Fiscalidad de las criptomonedas. Entrevista con María Sanz Amasene, asesora fiscal

fiscalidad de las criptomonedas María Sanz Amasene, abogada CIALT Donostia

La Fiscalidad de las criptomonedas es un tema que cada vez preocupa a más ciudadanos. Se calcula que alrededor de cuatro millones de españoles ya tienen algún tipo de relación con las criptodivisas. No siendo ajenos a su valor como activo, cabe preguntarse ¿qué impuestos pesan sobre ellos? ¿Cómo debemos presentarlos? Para despejar dudas, hemos acudido al consejo especialista de María Sanz Amasene, asesora fiscal que ejerce en CIALT una firma donostiarra de referencia en derecho tributario. Con ella hemos abordado las cuestiones más buscadas por los interesados:

Hablamos sobre Fiscalidad de las criptomonedas ¿Qué impuestos gravan las criptomonedas? ¿Cómo tributa ante Hacienda esta realidad tan novedosa?

Las criptodivisas son relativamente nuevas y la normativa fiscal no las contemplaba como tal hasta hace poco.

Desde el punto de vista fiscal no encontramos una definición como tal de los Bitcoins, criptomonedas… pero de las resoluciones tributarias y criterios interpretativos de la Administración podemos concluir que tienen la consideración de medios de pago y su tributación debe asimilarse a cualquier capital en divisas.

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En este contexto la tributación de este tipo de activos se ha ido tejiendo en base, como he indicado, tanto a resoluciones de la Dirección General de Tributos y Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es importante tener en cuenta que la tributación por este tipo de activos es desigual dependiendo del agente que interviene en este nuevo ecosistema. Es diferente la tributación de una persona titular de criptomonedas que adquiere este tipo de activos para invertir, de aquel que las crea o las mina, o del que interviene como intermediador o exchanger.

¿Quienes compraron alguna criptodivisa el año pasado deberán reflejarlo en la campaña de la Renta 2021?

Centrándonos en el supuesto típico de aquellas personas que han adquirido criptomonedas como un modo de inversión, en la declaración de la renta del 2021 tendrán que declarar siempre que hayan realizado operaciones de venta con las mismas, incluyendo la conversión de una criptomoneda a otra, aflorando la ganancia o la pérdida que les haya generado en la operación, sin perjuicio de que no haya sido “convertida” a euros. Hay que recalcar la importancia a la hora de declarar tanto las ganancias como las pérdidas, pues su registro de manera adecuada facilitará, sobre todo en el supuesto de pérdidas, que puedan compensarse con ganancias futuras, rebajando así la factura fiscal.

Es preciso recalcar que las personas que invierten o juegan con criptodivisas suelen realizar múltiples operaciones de compra y de venta en un año, siendo muy probable que surja la obligación de declarar las mismas en la declaración de la renta del 2021. La experiencia nos demuestra que con frecuencia el principal problema radica en recopilar y obtener la justificación documental adecuada de todas ellas.

Por último, y al margen de la declaración de la renta, debemos tener presente la posible obligación de presentar el modelo informativo 720 en el que hay que informar sobre los bienes situados en el extranjero. Esta obligación debe analizarse de forma individualizada para cada caso, ya que todo depende del tipo de billetera o wallet donde se encuentren almacenadas las criptodivisas o el exchanger que se utilice para operar.

fiscalidad para las criptomonedas

¿Existe una tributación diferente si en vez de solo poseer criptomonedas realizamos alguna actividad con ellas (trading, minería…)?

Efectivamente, dependiendo del agente la tributación será diferente. A modo de ejemplo se puede apuntar a aquellas personas que se entienda que realizan una actividad económica, como puede ser el minado o la intermediación; en este caso, los rendimientos que obtengan por esta actividad tributarán en el IRPF como Rendimientos de Actividades Económicas, los cuales forman parte de la base imponible general del Impuesto con tipos progresivos que pueden ir desde un 19% a un 47%. No debemos olvidar además que, al tratarse de una actividad económica, dichas personas deberán cumplir una serie de obligaciones fiscales adicionales, como pueden ser obligaciones censales, obligaciones derivadas del Impuesto sobre Actividades Económicas o incluso de llevanza de la contabilidad.

«Dependiendo del agente la tributación será diferente»Fiscalidad de las criptomonedas. Entrevista con María Sanz Amasene, asesora fiscal especialista en @CIALT Clic para tuitear

Alrededor del 14% de los inversores españoles tiene dinero en criptomonedas como Bitcoin o Ethereum mayormente. ¿Cree que ese boom de las criptomonedas va aparejado con una formación financiera proporcional? ¿Considera que el criptoinversor medio, tiene un conocimiento cercano de los impuestos que conlleva su inversión o falta asesoramiento?

Las criptomonedas son una nueva realidad que viene para quedarse y que cada vez es más extendida y conocida. Es cierto que durante un tiempo hemos vivido mucho desconocimiento e incertidumbre sobre el tratamiento fiscal, pero la razón principal ha sido la no existencia de normativa para regular esta nueva realidad; y, como suele suceder con la aparición de nuevos productos financieros o de inversión, en los momentos iniciales la fiscalidad de estos se resuelve a través de resoluciones y criterios. Aunque poco a poco se va regulando, la normativa va con cierto decalaje respecto de la realidad, de ahí que sea muy importante conocer bien la normativa fiscal y los criterios administrativos para evitar disgustos en el futuro.

¿Cómo pueden ayudar en su firma, CIALT, a los clientes que tengan dudas respecto a la tributación de sus criptoactivos?

Son cada vez más las personas que se nos acercan al despacho solicitando asesoramiento. Como he comentado, la tributación es diferente según y cual sea la posición de éstas en el mercado, por lo que el asesoramiento debe ser individualizado y personalizado.

Y me atrevo a dar un consejo para los inversores en criptomonedas: ser escrupulosos con la documentación que justifica las operaciones realizadas, pues es frecuente que uno de los mayores problemas con el que nos encontramos los asesores es la prueba y de justificación documental de las operaciones.

Sin duda que nuestra conversación con María Sanz, va a arrojar luz a muchos inversores y a concienciar de ciertos aspectos tributarios. La importancia de conocer la normativa y su evolución; el valor de la justificación documental… son criterios que nos aporta este diálogo abierto con esta profesional. Quienes deseen analizar su caso particular con María Sanz y el despacho CIALT pueden dirigirse a:

DONOSTIA SAN SEBASTIÁN

Parque Empresarial Zuatzu Camino de Zubiberri 31, Edificio Urumea, 2ª Planta · Local 5, 20018 Donostia San Sebastián T. 943 31 18 66donostia@cialt.com

MADRID

Paseo de la Castellana 81, 15
28046 Madrid
T. 91 768 15 20
madrid@cialt.com

4 thoughts on “Fiscalidad de las criptomonedas. Entrevista con María Sanz Amasene, asesora fiscal

  1. Una entrevista muy interesante, ya que las criptomonedas son algo super novedoso y hay que estar muy al tanto de la evolución tributaria que irán experimentando

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