La nueva plusvalía ¿cómo va a funcionar? Entrevista Elena Pulido de los Reyes, abogada.

En revista de empresa elena pulido de los reyes entrevistada sobre la nueva plusvalía

La nueva plusvalía es un horizonte lleno de dudas. Un panorama que ofrece más nubes que claros. Un cielo todavía por despejar. En ese paisaje difuso, Elena Pulido de los Reyes —abogada en P&P Legal— ha tenido la amabilidad de responder a nuestro digital, para aclarar a nuestros lectores algunas dudas que rondan la cabeza de muchos de nosotros.

¿Cuáles son las novedades alrededor de la nueva plusvalía? ¿En qué situación queda este impuesto?

La gran novedad ha sido la declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. En esa Sentencia el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) t 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

No obstante, esta no ha sido la única novedad. A raíz de la Sentencia, el Gobierno publicó un Real Decreto-ley, el 26/2021, que modifica la TRLRHL con el objeto de adaptar esta ley a la jurisprudencia constitucional. Así, actualmente existen dos formas de determinar la base imponible de este impuesto: 

  • Uno similar al que había anteriormente: a base imponible se va a obtener multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de devengo por los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento correspondiente.
  • Una segunda forma que se aplicará cuando, a instancia del sujeto pasivo, se pruebe que el incremento del valor del terreno (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición) es inferior al que resultaría si se utiliza el método objetivo mencionado anteriormente. 

¿Quién va a poder reclamar la devolución de cantidades indebidas? ¿Solo particulares o también negocios?

En mi opinión, deberían recurrirse todas aquellas liquidaciones cuya base imponible fue determinada en virtud de la normativa declarada nula por el Tribunal Constitucional. 

Aquellas liquidaciones que se hubieran practicado conforme a la normativa antigua ya no estarán en plazo, pues el plazo de recurso es de un mes desde que se notifica dicha liquidación al contribuyente. No obstante, aquellos que hubieran determinado la plusvalía mediante autoliquidación podrán solicitar la rectificación de la misma en el plazo de 4 años a contar desde el último día del periodo de declaración voluntaria.  

Por otra parte, no se hace ninguna diferenciación entre los particulares, personas físicas, o negocios o entidades (persona jurídica). Podrán ejercitar aquellos cauces establecidos en la normativa tributaria todos los contribuyentes que cumplan los requisitos exigidos por la Ley.

¿Qué requisitos tienen que cumplir quienes quieran reclamar?

Para aquellos que quieran reclamar, será necesario que se les haya aplicado la normativa declarada nula por el Tribunal Constitucional para el cálculo de la base imponible y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria, esto es, Ley General Tributaria y Reglamentos de desarrollo. Sobre todo que se encuentren en plazo para instar la rectificación de la autoliquidación pues, como he manfiestado anteriormente, aquellas liquidaciones donde la base imponible fue determinada en virtud de los preceptos declarados nulos ya no se encontrarán en tiempo para ser recurridas (el plazo es de 1 mes desde la notificación).

elena pulido de los reyes abogada trabajando en su despacho

¿Cuál es el cauce para reclamar? ¿Qué proceso hay que seguir en la llamada nueva plusvalía?

El cauce que hay que seguir es el mencionado en la Ley General Tributaria y desarrollado en detalle en sus Reglamentos de desarrollo, específicamente en el Real Decreto 1065/2007: el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. Básicamente consistirá en instar la rectificación de la autoliquidación practicada por el contribuyente en virtud de la normativa declarada nula que ha dejado de formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. 

¿De qué forma están ayudando en su despacho a los clientes alrededor de esta cuestión?

Ahora mismo las consultas que recibimos al respecto están relacionadas sobre todo con las posibilidades de recurso o reclamación. Los clientes llaman para saber si pueden recurrir y cómo. En el caso de que consideremos – atendiendo a cada caso en concreto por supuesto – que de acuerdo a la normativa tributaria es posible hacer algo, lo hacemos.

Sin embargo, la cuestión, en mi opinión, no está clara todavía. Hay muchos compañeros que han intentado dar un poco de luz a la cuestión analizándola y dando su opinión lo cual se agradece muchísimo, pero no es un tema que esté claro al cien por cien. Habría que esperar que los Juzgados y Tribunales se fueran manifestando al respecto para tener un análisis más claro del asunto. 

Conclusiones

Aunque precisamos todavía del necesario desarrollo por vía de Juzgados y Tribunales para tener más claro el mosaico alrededor de la nueva plusvalía, no podemos negar que están abiertas ciertas posibilidades de recurso o reclamación.

Si en tu caso, se estudia y se valora positivamente tu perspectiva, profesionales como Elena sabrán guiarte en el paso a paso que precisa tu reclamación.

Los interesados en contactar con Elena pueden dirigirse a

pyplegal.org

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