Entrevista Álvaro Sendra «las empresas pueden reclamar cláusula suelo si ésta no cumple con el llamado control de incorporación»

Álvaro Sendra

Álvaro Sendra es abogado y profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Jaume I, también es profesor asociado de Derecho Mercantil en VIU – Universidad Internacional de Valencia. Con más de 25 años al frente de su propia firma Sendra Abogados y Consultores, acudimos a él para informarles acerca de la cuestión de las cláusulas suelo en préstamos a empresas. Si bien antes, solo la podían reclamar por abusiva las personas físicas, ahora las personas jurídicas también pueden solicitar la devolución de las cantidades indebidas tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo. 

Las empresas, que antes no podían reclamar a sus entidades bancarias por las cláusulas suelo contenidas en sus préstamos, ahora sí que pueden ¿Qué ha cambiado?

«La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma la doctrina anteriormente seguida, es decir las empresas pueden reclamar cláusula suelo si ésta no cumple con el llamado control de incorporación. Actualmente está más delimitada la doctrina en torno a este campo y existe una mayor seguridad jurídica sobre una eventual reclamación.»

¿Qué es una cláusula abusiva y cómo encaja en el caso de las empresas?

«Una cláusula abusiva es todo término del contrato que no es negociada individualmente, así como el resto de prácticas, no consentidas expresamente que van en contra de la buena fe y causan un perjuicio y un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los usuarios-consumidores.

La doctrina del Tribunal Supremo, siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, distingue tres tipos de controles que han de superar las cláusulas para que éstas no se entiendan como abusivas.

El primer control es el llamado de contenido o de abusividad. Se trata de un control de naturaleza sustantiva y consiste en que las cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente respeten unos determinados parámetros de contenido relacionados con el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, debiéndose considerar abusivas aquellas cláusulas que no mantengan tal proporción.

El segundo control es el de transparencia que consiste en que el usuario precise de un conocimiento cabal y completo del precio y de las condiciones de la contraprestación antes de la celebración del contrato.

En tercer lugar está el control de incorporación o inclusión. El Tribunal Supremo repetidas veces ha afirmado que una condición general de la contratación supera el control de incorporación cuando la cláusula cuenta con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.

Empresarios y profesionales sólo podrán acudir a los tribunales cuando no se haya aplicado el control de incorporación Clic para tuitear

Pues bien, únicamente los empresarios y profesionales sólo podrán acudir a los tribunales cuando no se haya aplicado el control de incorporación. Por lo tanto, si un profesional entiende que no se han cumplido únicamente con los dos primeros controles, con toda probabilidad verá desestimada sus pretensiones.»

¿De qué depende la cantidad que se reclame? 

«En primer lugar hay que partir de que aparte de la cláusula suelo puede haber otras cláusulas incluidas en el contrato que también pueden resultar contrarias a derecho. Aunque lógicamente la que más perjuicios ha provocado ha sido la cláusula suelo debido al bajo tipo que han estado los intereses en los últimos años. La cantidad que se reclame depende de si la cláusula que se considera nula ha producido o no perjuicios reales. En las cláusulas suelo, las cantidades a reclamar serán mayores cuando la diferencia entre el suelo fijado en la cláusula y el interés aplicable sea mayor. También será mayor si la cantidad a la que se aplique el porcentaje de interés es mayor.»

¿Qué proceso debe seguir un empresario para reclamar la devolución de la cláusula suelo? 

«En estos casos, se intenta reclamar extrajudicialmente al banco el importe que se entiende que el banco debe retornar. Si no se obtiene respuesta, o no se llega a un acuerdo, el siguiente paso es reclamar por la vía judicial.»

¿Cómo ayudan desde su despacho con este tipo de reclamaciones?

«Desde Sendra Abogados y Consultores hacemos un análisis previo de la viabilidad de la pretensión y si ésta es favorable gestionamos y tramitamos la reclamación tanto en la vía extrajudicial como en la judicial.»

Álvaro Sendra

El escenario de mercado, aumenta su complejidad casi a diario. Cada vez es más necesario para la empresa contar con un asesoramiento legal de cabecera ¿En qué campos cree que un despacho legal cercano y de confianza diaria puede ser de la mayor utilidad a una empresa?

«En efecto, la numerosa doctrina jurisprudencial que emana de los órganos judiciales tanto nacionales como los de ámbito europeo hace necesaria una especialización en este campo. La casuística es muy elevada y continuamente se dictan sentencias que matizan y refinan conceptos y nociones. 

La dedicación y tiempo empleado para cada cliente en los despachos pequeños otorga un valor añadido a este tipo de reclamaciones Clic para tuitear

El conocimiento técnico que puede tener un despacho de abogados puede ayudar a la hora de fijar la hoja de ruta respecto a las reclamaciones que tienen un mayor porcentaje de éxito y para valorar el nivel de riesgo que la empresa asume. La dedicación y tiempo empleado para cada cliente en los despachos pequeños otorga un valor añadido a este tipo de reclamaciones dado que la cercanía con el cliente permiten un análisis más exhaustivo del asunto evitando la despersonalización de la relación entre el cliente y el despacho que concurre en supuestos de litigación en masa más propia de otras formas de ejercicio de la abogacía.»

Desde estas líneas, agradecemos a Álvaro Sendra su consejo experto al alcance de todos nuestros lectores. Confiamos en que todas aquellas empresas que hayan resultado lesionadas en su interés por esta o cualquiera otra cláusula abusiva puedan hallar el mejor respaldo legal para ayudarles en unos meses tan comprometidos y complicados como los actuales.

6 thoughts on “Entrevista Álvaro Sendra «las empresas pueden reclamar cláusula suelo si ésta no cumple con el llamado control de incorporación»

    1. En el post hemos dispuesto enlaces a su página web para que puedan ponerse en contacto con él los interesados. Gracias Vega

  1. No sé muy bien si esto de las cláusulas suelo acabará con buenas perspectivas en los juzgados o nos llevará a gastar dinero en procesos que luego no terminen en éxito y además de no cobrar nada encima nos cueste pagar abogado, procurador y esto y aquello

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