Hemos tenido la oportunidad de entrevistar a José María Vallejo, abogado colegiado del ICA de Córdoba que ejerce desde el Despacho Vallejo y Romero Asociados. A él acudimos, para tratar de arrojar luz sobre el actual momento que se vive en el país. Situación previsible del sistema judicial español, papel de la mediación, arrendamientos y contratos entre los ciudadanos y las empresas… son solo algunos de los temas que ponemos sobre la mesa. Una entrevista a la altura de lo esperado que os recomendamos leer.
Se prevé que la litigiosidad aumente exponencialmente después del coronavirus: divorcios, ERTEs, impagados, recursos a multas… ¿Podemos temer un colapso, ahora de los tribunales?
«Bajo mi punto de vista, el colapso ya es existente; sólo en la provincia de Córdoba, los Juzgados especializados en cláusula suelo, están señalando para el año 2023, lo cual es símbolo del colapso que ya existe y se va a incrementar a raíz del parón que hemos sufrido como consecuencia del COVID 19. Desde el Poder Judicial, se ha propuesto una serie de medidas que, en nada van a beneficiar a evitar el retraso , si se me permite sólo son “parches”. A la Administración de Justicia, se le ha de dotar tanto de medios personales y materiales, que hagan real un derecho a la tutela judicial efectiva; es necesaria la implantación real del expediente judicial electrónico, así como incrementar las plantillas de los órganos judiciales, para evitar un retraso que ya viene siendo endémico en las mayoría de los Tribunales de toda España. Por lo tanto, mucho me temo que el colapso, que ya es real, se incremente.»
¿Qué papel podría jugar la mediación en los casos que sea posible aplicarla?
«Muy importante, como método alternativo de resolución de conflictos, muchos problemas derivados tanto del aspecto del derecho civil, derecho mercantil o derecho de familia, pueden ser resueltos por dicha vía, sin necesidad de acudir a un tribunal. Se me ocurren, supuestos como cuestiones derivadas de arrendamiento, reclamaciones de cantidad o modificación de medidas, cuestiones que en una mediación con un profesional formado y experto en la materia, pueden ser tratadas y resueltos por las partes, sin la necesidad de sufrir el estrés procesal del inicio de un procedimiento judicial. Es una buena oportunidad, para que, desde el Gobierno Central , se impulsara este método, que ya viene siendo muy efectivo en los países anglosajones; se ha de dar la oportunidad al ciudadano para que conozca la mediación y si, es necesario, que con anterioridad a la interposición de una demanda, acudan a una sesión de mediación, conozcan sus beneficios y decidan si desean continuar participando en la misma. Existe el Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación, que ya recoge una derivación a la mediación, cuando el Juez o Tribunal, considere que el asunto puede quedar resuelto por dicha vía; creo que, es un buen momento, en atención al colapso judicial que se presenta, para impulsar la mediación, como una de las medidas para descender el número de asuntos que tenga que juzgar un tribunal.»
La situación de los arrendamientos, también es foco de numerosas contingencias ¿Qué escenario está dándose y cuál es la normativa ahora mismo en cuanto a condonaciones, aplazamientos etc
«En primer lugar, tenemos que diferenciar si es contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinta de vivienda, pues las circunstancias son diferentes, atendiendo al tipo de contrato en el que nos encontremos. Si estamos en contrato de arrendamiento de vivienda, y el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, podrá beneficiarse de una moratoria en el pago de la renta si el arrendador es gran tenedor o entidad pública de vivienda; en cambio, sino es gran tenedor, el arrendatario deberá solicitar un aplazamiento al arrendador y si éste no lo admitiese, podrá solicitar un préstamo ICO o ayuda para afrontar el pago de la renta, ayuda que está pendiente de desarrollo normativo por las Comunidades Autónomas competentes. Esta regulación se encuentra en el Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de abril de 2020. En cambio, si el supuesto es un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, hasta el 22 de abril, teníamos que acudir a una negociación entre arrendador y arrendatario. En cambio, con la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, esta situación, se ha modificado. En dicho Real Decreto Ley se recogen medidas desde un aplazamiento obligatorio del pago de la renta en el supuesto que el arrendador sea gran tenedor o entidad pública de vivienda, con un límite máximo de 4 meses; hasta que, la fianza puede ser utilizada para satisfacer los meses en los que se aplaza el pago de la renta. Siempre y cuando, en ambos supuestos, la actividad de la parte arrendataria se haya visto suspendida o haya visto reducida su actividad. »
Hemos sabido que su despacho celebra sesiones informativas online para aquellas personas que tengan dudas legales en el momento actual ¿cómo funcionan esas sesiones? ¿cuándo y cómo podrían sumarse nuestros lectores?
«Efectívamente, desde Vallejo y Romero Asociados, estamos celebrando sesiones informativas online sobre la diversa normativa que se viene publicando. Se vienen convocando semanalmente, y en las mismas, entre mi compañero de despacho, José Ángel García Expósito y yo, relacionamos de un modo, comprensible y cercano los aspectos más relevantes de las normas, y que creemos que pueden ser interesantes para todos los ciudadanos. Desde Vallejo y Romero Asociados, invitamos a todos los lectores de la revista, para que participen en la próxima webinar que realizaremos el próximo lunes 4 de mayo a las 18.00 horas a través de la aplicación Jitsee Meet.»
¿Qué panorama laboral prevé usted (ERTEs, despidos…) que nos encontraremos en los meses posteriores al confinamiento?
«Muy duro, pienso en los alojamientos turísticos, restaurantes, gimnasios… como las actividades económicas que más se van a ver afectadas por esta situación. Por ello, se ha de flexibilizar la finalización de los ERTEs en los sectores más perjudicados y, protegiendo al trabajador, mediante las correspondientes prestaciones, también se ha de favorecer la continuidad empresarial. En el ámbito de los alojamientos turísticos, existe un acuerdo entre patronal y sindicatos, en el que se acuerda el mantenimiento de los ERTEs una vez que finalice el estado de alarma. Esta medida, que ha sido adoptada por todos los agentes sociales, se ha de trasladar a la ley en aquellos sectores más perjudicados por esta situación, y de esta manera, tranquilizar en la medida que sea posible tanto a los trabajadores como a las empresas.»
Desde estas líneas queremos agradecer a José María Vallejo su atención para con nuestra publicación y su clarificador testimonio acerca de lo que está sucediendo y se espera.
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Muy interesante la entrevista al compañero. Acertados sus pronósticos como se ve.
2.5