Modelo 720: «Por el momento existe una falta de concreción por parte de la Agencia Tributaria» Entrevista Salvador de Foronda

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Salvador de Foronda Vaquero es Socio Director de Área Global & Foronda, un despacho con sede y arraigo en Burgos, desde donde desarrollan una labor de reconocido prestigio en el ámbito jurídico y financiero. Desde este prisma, acudimos a Salvador para informarnos de la mano de un experto, de la actualidad relacionada con el Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero.

¿Qué es el modelo 720 y a quién afecta?

El Modelo 720, es un modelo de carácter informativo mediante el cual, los contribuyentes residentes fiscales en España, se excluyen contribuyentes bajo el Régimen Especial para trabajadores desplazados a territorio español (Art. 93 LIRPF), titulares de bienes y derechos, principalmente cuentas, valores e inmuebles, localizados en el extranjero, con un saldo o valor conjunto superior a 50.000 € por cada uno de los tres tipos de bienes, o, independientemente del saldo o valor, cuando la titularidad del bien o derecho se hubiese extinguido durante el año, excepto para cuentas corrientes y depósitos que no hubiesen sido objeto de declaración previa y cuyo saldo a fecha de cierre hubiese motivado la obligación de información a 31 de diciembre.

En general, esta declaración informativa deberá ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar. El plazo para presentar la declaración informativa relativa al ejercicio fiscal 2021 será el 31 de marzo de 2022. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha manifestado recientemente respecto a este modelo, por considerar algunas de sus consecuencias contrarias al Derecho de la Unión. ¿Qué consecuencias puede traer esto? ¿Se podría reclamar?

La sentencia dictada en el asunto C-788/19 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no declara contraria a derecho comunitario la obligación relativa al Modelo 720, de hecho, el modelo sigue vigente y se debe de proceder a la presentación del mismo con respecto al año 2021 en las próximas semanas, antes del 31 de marzo de 2022.

El TJUE no declara contraria a derecho comunitario la obligación relativa al Modelo 720 (vigente) sino que determinadas consecuencias de su incumplimiento son contrarias al Derecho de la Unión

El TJUE concluye que determinadas consecuencias de su incumplimiento son contrarias al Derecho de la Unión:

i)                 imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas;

ii)                la sanción del 150% de la cuota tributaria resultante de dichas ganancias; y

iii)              el régimen sancionador por incumplimiento formal en la presentación de la declaración Modelo 720, infringen, la libre circulación de capitales aplicable en el seno de la UE.

La Ministra de Hacienda ya anticipó el mismo día que se publicó la resolución, que se reformarían los preceptos legales declarados contrarios al Derecho de la UE para hacerlos compatibles con la libertad de circulación de capitales, asimilando el régimen sancionador al establecido en la Ley General Tributaria (LGT) y fijando un plazo de prescripción específico. Podrá ser más elevado que el general de cuatro años establecido en la LGT, pero nunca indefinido como estaba hasta ahora. El Gobierno ha planteado la posibilidad de utilizar algunas de las Leyes en tramitación en el Congreso o Senado para aprobar lo antes posible la nueva regulación aplicable al Modelo 720.

Entendemos que para solicitar correctamente la devolución habrá que ponerse en manos de letrados especialistas porque será un proceso que revista cierta complejidad ¿es así?

Correcto, aconsejamos la tramitación de este procedimiento con la ayuda de un asesor fiscal, debido que, al ser una resolución muy reciente sin que la AEAT se haya manifestado al respecto, se debe de tratar con mucho cuidado.

En algunos medios leemos que Hacienda podría tener que devolver incluso sanciones no impugnadas por el contribuyente… ¿Qué certezas existen alrededor de esta cuestión?

Por el momento existe una falta de concreción por parte de la Agencia Tributaria, la resolución del TJUE fue emitida apenas hace dos semanas y desde la AEAT no han emitido ninguna nota o indicaciones sobre los diferentes procedimientos abiertos, como si hicieron con la devolución de las prestaciones por maternidad o paternidad, o la devolución de cláusulas suelo.

Adicionalmente a lo anterior, y de una interpretación de la legislación actual, los contribuyentes respecto de los que se hayan dictado liquidaciones tributarias y/o sanciones firmes deberán analizar la posibilidad de instar la revisión de las sanciones a través de un procedimiento especial de revisión y, pudiendo ser posible acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, pero como se ha indicado anteriormente, se aconseja usar la ayuda de un asesor fiscal durante este procedimiento.

Asimismo, en caso que actualmente tenga abiertos algún procedimiento sancionador con la AEAT por este Modelo 720, se deberá de incluir la sentencia dictada por el TJUE en las fases sucesivas del procedimiento frente a acuerdos de liquidación y sancionadores dictados por la AEAT.

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Si uno de nuestros lectores quiere solicitar ayuda a su despacho para consultar sobre este controvertido Modelo 720 ¿a qué datos puede dirigirse y cómo será el proceso con el que le van a ayudar?

Desde Área Global & Foronda estaremos encantados de asesorar y guiar a cualquier persona que considere que podemos servirle de ayuda. Solo será necesario que se ponga en contacto a través del correo electrónico info.financiero@areaglobal.es o cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en nuestra página web             

En relación con el proceso, para nosotros es clave analizar cada caso de forma individualizada y en detalle. Debido a lo novedoso del procedimiento, es necesario revisar con detalle la documentación del caso concreto. En caso de no realizar la solicitud de forma correcta, el contribuyente podrá perder el derecho a reclamar el importe a la AEAT.

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