El reconocimiento de una incapacidad laboral es mucho más que un proceso legal: es un camino donde la medicina y el derecho deben ir de la mano para garantizar justicia. En Grupo Durango lo saben bien, y por eso han creado un modelo único: equipos integrados por abogados y médicos que trabajan juntos desde el primer día. Esto permite abordar cada caso con una doble mirada experta —técnica y jurídica—, evitando las contradicciones que suelen llevar al rechazo de las solicitudes.

Hoy hablamos con Alba Rodríguez Úbeda, abogada especialista en incapacidades de Grupo Durango, para que nos explique cómo este enfoque multidisciplinar marca la diferencia. Desde cómo se prepara un informe médico clave hasta las estrategias legales que logran sentencias favorables, Alba nos desvela las claves para que un caso de incapacidad no se quede en un ‘no’ por falta de pruebas o argumentos.

Para quienes no conocen Grupo Médico Jurídico Durango, ¿podrían contarnos brevemente sobre su especialización y experiencia en materia de incapacidades laborales?

Grupo Médico Jurídico Durango, hoy en día, es un bufete de abogados y central de peritaciones médicas, que aborda casos legales con un enfoque integral y especializado a nivel nacional. Con 38 años de experiencia en el mercado, podemos afirmar con confianza que nuestra empresa se ha consolidado como una de las líderes en la especialización de incapacidades permanentes, brindando soluciones integrales y un servicio de calidad reconocido por nuestros clientes e incluso por la Comunidad de Madrid, siendo galardonados con el Premio Madrid Excelente en 2018, a la Confianza de los Clientes.


¿Qué importancia tiene el asesoramiento especializado en este tipo de procedimientos?

Bajo nuestra humilde opinión, consideramos que el asesoramiento especializado, siempre resulta crucial cuando nos encontramos ante un procedimiento de este estilo, por varias razones: Los trabajadores necesitan, en la mayoría de los casos, algo que es básico y esencial, que es información. Normalmente, las personas que se ven involucradas en este tipo de procedimientos, viene precedido por una incapacidad temporal (bajas) de larga duración; donde desconocen: cómo actuar ante una denegación de incapacidad, qué derechos tienen en la empresa, quien tiene que solicitar la prestación…

 Otra de las cosas, que nos parece muy importante, es la viabilidad del caso. En nuestro caso, lo vemos desde dos perspectivas:

  • En primer lugar, a través de nuestro equipo de peritos médicos, los cuales, estudian la documentación médica aportada por el trabajador, junto a la exploración que se realiza en consulta, para poder determinar si pueden defender el caso o no.
  • En segundo lugar, a través del equipo jurídico, donde se estudia si el trabajador cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. Al fin y al cabo, los procedimientos administrativos y judiciales en materia de incapacidad permanente suelen ser complejos y requieren la correcta presentación de pruebas médicas, informes y documentos legales.

¿Cómo se clasifican las incapacidades laborales en España y qué normativa las regula?

En España, las incapacidades laborales se regulan principalmente por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y por la Ley de Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), aunque existen otras normativas específicas (por ejemplo, en el caso de las Clases Pasivas).
Respecto a la clasificación de las incapacidades, éstas varían en función de su gravedad, duración y la capacidad del trabajador para realizar su trabajo habitual.

Debemos distinguir dos tipos de Incapacidades:

  1.  Temporal: donde el trabajador se encuentra impedido para realizar su trabajo habitual durante un tiempo determinado, pero que se espera que se recupere y vuelva a su actividad laboral (duración máxima de 545 días con algunas excepciones).
  2.  Permanente: Cuando un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar su trabajo de manera definitiva. Se clasifica en diferentes grados dependiendo de la gravedad de la incapacidad:
    • Lesiones permanentes no invalidantes son aquellas secuelas crónicas que, aunque no impiden al trabajador realizar su labor habitual, pueden generar molestias o limitaciones menores, que se indemnizará conforme a baremo.
    • Incapacidad Permanente Parcial: Afecta parcialmente la capacidad para desempeñar las tareas de su profesión habitual, pero puede seguir realizando su labor con algunas adaptaciones.
    • Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador desempeñar su trabajo habitual, aunque puede realizar otras tareas o trabajos.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador queda completamente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.
    • Gran Invalidez: Se concede cuando la incapacidad es tan grave que el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Al final, el sistema está diseñado para ofrecer protección y asegurar que los trabajadores no queden desprotegidos ante situaciones de incapacidad derivadas ya sea por enfermedades (común o laboral) o por accidentes (no laboral o laboral).

¿Cuáles son los requisitos principales para que un trabajador pueda solicitar una incapacidad permanente?

Las notas características que definen el concepto legal de la incapacidad permanente, serían las siguientes:

  1. Que el trabajador cumpla con los periodos mínimos de cotización, en función de la contingencia que derive la incapacidad (común o profesional).
  2. Que el trabajador se encuentra en alta o asimilada al alta
  3. Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables y “susceptibles de determinación objetiva”, es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del trabajador.
  4. Que sean “previsiblemente definitivas”, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de incapacidad permanente.
  5. Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de “que disminuyan o anulen su capacidad laboral” en una escala gradual que abarca el mínimo de un 33% de disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual —incapacidad permanente parcial—, la incapacidad para la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma —incapacidad permanente total— y la anulación de la capacidad laboral, hasta el punto de impedir el desempeño de cualquier profesión reglada —incapacidad permanente absoluta-.

¿Qué organismos intervienen en la valoración y concesión de una incapacidad?

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): siendo el organismo principal encargado de valorar y gestionar las solicitudes de incapacidad permanente. El Tribunal Médico (EVI) realiza la valoración médica y administrativa del expediente del trabajador, emitiendo una resolución sobre el grado de incapacidad y la posible concesión de la pensión

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como organismo encargado de la gestión administrativa y financiera del sistema de Seguridad Social.

Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, si deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua correspondiente, también participa en la evaluación inicial, proporcionando informes médicos y emitiendo una propuesta de resolución de incapacidad.

¿Cómo se determina el grado de incapacidad y qué derechos adquiere el trabajador en cada caso?

El grado de incapacidad se determina según la valoración médica de las secuelas que la enfermedad o accidente haya dejado en el trabajador y su capacidad para desarrollar actividades laborales.

Los derechos que adquiere el trabajador, depende del grado de Incapacidad reconocido:

Incapacidad Permanente Parcial: Generalmente, se establece cuando las secuelas del trabajador no son tan graves como para impedirle seguir trabajando, pero sí afectan su desempeño. En dicho caso, la prestación económica consistirá en una cantidad a tanto alzado.

Incapacidad Permanente Total: El trabajador está incapacitado para realizar su trabajo habitual, pero puede desempeñar otros trabajos; teniendo derecho a una pensión económica calculada con el 55% de la base reguladora. Cabiendo la posibilidad de incrementarla en un 20% en función de la edad del trabajador y de la situación laboral del mismo.

Incapacidad Permanente Absoluta: no puede realizar ningún tipo de trabajo, independientemente de su cualificación. teniendo derecho a una pensión económica calculada con el 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez: Se concede cuando el trabajador no solo está incapacitado para trabajar, sino que necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Derechos: El trabajador tiene derecho a una pensión económica equivalente al 100% de la base reguladora, con un complemento por la necesidad de asistencia.

¿Cuáles son las enfermedades más comunes que dan lugar a la concesión de una incapacidad laboral?

Las enfermedades son muy heterogéneas, puesto que todo depende de cómo afecten a la capacidad de los trabajadores. Si tuviéramos que resaltar las enfermedades más comunes, serían:

  • Enfermedades musculoesqueléticas: Hernias discales, artrosis, osteoartritis, lumbalgia crónica, lesiones en las articulaciones…
  • Enfermedades cardiovasculares: Infarto de miocardio, insuficiencia cardíaca, hipertensión severa, enfermedades coronarias…
  • Enfermedades respiratorias: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma severa, fibrosis pulmonar-…
  • Enfermedades neurológicas: Epilepsia, esclerosis múltiple, Parkinson, accidente cerebrovascular (ACV)…
  • Trastornos psiquiátricos: Depresión severa, trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de estrés postraumático (TEPT), esquizofrenia…  Enfermedades autoinmunes: Enfermedad de Crohn, Lupus Eritematoso Sistémico (LES), Esclerosis múltiple, Artritis psoriásica, Artritis reumatoide…

¿Es posible trabajar mientras se percibe una pensión por incapacidad? ¿En qué circunstancias?

Sí, es posible trabajar mientras se percibe una pensión por incapacidad, pero las circunstancias en las que esto es posible dependen del tipo de incapacidad que se haya reconocido.

Por tanto, aquellos trabajadores que tengan reconocido una pensión de incapacidad permanente parcial, podrán trabajar a pesar de la indemnización a tanto alzado percibida.

Quienes hayan sido reconocido afectos de una incapacidad permanente total, podrán trabajar en distintos puestos de trabajo, siempre y cuando la categoría profesional sea distinta y los requerimientos del nuevo puesto de trabajo no se asimilen al anterior.

Respecto a la quien tenga reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la legislación vigente indica que la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Dicho esto, en la práctica resulta inverosímil, que una persona con estos grados de incapacidad, tenga capacidad residual para realizar actividad laboral por liviana que sea.

Recomendaciones para los trabajadores que desean trabajar mientras perciben una pensión por incapacidad:

Resulta importante que se informe al INSS sobre el inicio o finalización de una actividad laboral a través de los canales de comunicación habilitados para ellos. Junto a dicha comunicación, siempre es aconsejable aportar un certificado de tareas, emitido por la empresa que pretende contratar al pensionista, para que el organismo público se manifieste al respecto e indique la compatibilidad de la pensión, con la actividad que se pretende ejercer.

¿Cómo puede afectar la incapacidad laboral a la jubilación del trabajador?

A excepción de la incapacidad permanente parcial, y la incapacidad permanente total (siempre y cuando se trabaje en otro puesto de trabajo) la concesión de este tipo de prestación, por norma general, implica que se deja de cotizar a la Seguridad Social, por lo que es un tema relevante de cara a futuras prestaciones como la jubilación, al verse afectada de manera directa.

¿Cuánto se tarda en obtener una resolución sobre incapacidad laboral?

Desde la presentación de la Solicitud de Incapacidad Permanente o en su caso, desde la fecha del acuerdo de iniciación, el INSS tiene un plazo de 135 días para contestar de manera expresa. Transcurrido dicho plazo, sin haber notificada la resolución, se entenderá que su petición ha sido desestimada por silencio administrativo.

Si a un trabajador le deniegan la incapacidad, ¿qué opciones legales tiene para recurrir la decisión?

En caso de recibir una resolución denegatoria de Incapacidad Permanente, el primer paso sería interponer una Reclamación Previa en los 30 días hábiles siguiente a la notificación; para el cual, el INSS tendrá el plazo de 45 días para emitir resolución expresa. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se debe entender desestimada por silencio administrativo, a partir del cual, comenzará el plazo de otros 30 días hábiles para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

Desde su experiencia, ¿cuáles son los errores más comunes que cometen los solicitantes y que pueden afectar la concesión de la incapacidad?

Uno de los errores más comunes es no aportar informes médicos actualizados y detallados, lo cual impide demostrar de forma clara la limitación funcional. También es habitual que los solicitantes no comprendan bien los criterios legales y médicos necesarios para que se reconozca una incapacidad, por lo que presentan solicitudes sin una base sólida.

¿Qué papel juegan los informes médicos y periciales en el proceso de solicitud?

Los informes médicos y periciales son la base sobre la que se sustenta toda la valoración por parte del tribunal médico y jurídico. Un buen informe debe demostrar no solo la existencia de una enfermedad o lesión, sino cómo ésta limita de forma permanente la capacidad para trabajar. En Grupo Médico Jurídico Durango, elaboramos peritajes médico-legales exhaustivos que ayudan a respaldar de forma objetiva la solicitud del cliente.

¿Podrían compartirnos algún caso de éxito en el que hayan conseguido una resolución favorable para un cliente?

Sí, por ejemplo, logramos recientemente que se reconociera una Incapacidad Permanente Absoluta a un cliente con diagnóstico de fibromialgia severa y trastorno ansioso-depresivo, cuya solicitud había sido rechazada previamente por el INSS. Tras aportar informes clínicos más precisos y un dictamen pericial detallado por nuestro equipo, el juzgado dictó sentencia favorable reconociendo su derecho a la pensión correspondiente.

¿Cómo puede ayudar Grupo Médico Jurídico Durango a los trabajadores que están en proceso de solicitar una incapacidad?

Acompañamos al trabajador desde el primer momento, valorando su situación médica y laboral para determinar la viabilidad de una solicitud de incapacidad. Nuestros equipos multidisciplinares elaboran informes personalizados, guían en la preparación del expediente y, si es necesario, defiende el caso ante los tribunales.

¿Qué diferencia a su despacho de otras asesorías o despachos especializados en derecho laboral y médico?

Nos diferencia el enfoque integral y personalizado. Combinamos experiencia médica y legal en un solo equipo, lo que permite una visión completa del caso. Además, realizamos una valoración previa honesta sobre la viabilidad del proceso, lo que evita falsas expectativas.

¿Cuáles son los primeros pasos que debería dar un trabajador que sospecha que puede tener derecho a una incapacidad?

Lo primero es recopilar su historial médico completo y consultar con un profesional especializado que pueda evaluar si existe una base para solicitar una incapacidad. En nuestro despacho, ofrecemos una primera consulta médico-legal para orientar al trabajador y explicarle los pasos a seguir según su caso concreto.

Para finalizar, ¿dónde pueden encontrar más información quienes necesiten asesoramiento sobre incapacidades laborales?

Pueden visitar nuestra página web oficial: https://www.grupomedicodurango.com o llamarnos por teléfono 913076219 o. También ofrecemos atención presencial (y telemática) en nuestra oficina, con cita previa.