Míchel Orozco. Entrevista: Nuestro colectivo (Entidades Especializadas) es esencial

míchel Orozco Entrevista

Míchel Orozco es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid. También es vicepresidente primero de ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas nacida para dar impulso y reconocimiento a este importante sector dentro del ámbito de la insolvencia. También es la persona que encontrarás al frente de Legal Auctions, una firma de largo recorrido en la gestión de activos concursales. Todo esto convierte a Míchel en un entrevistado idóneo para analizar desde dentro todo lo que está aconteciendo en el panorama concursal español:

Es usted un abogado, con experiencia de 25 años al frente de la Entidad Especializada en Venta y Subasta de Activos Concursales, Legal Auctions ¿Cómo ha cambiado el panorama concursal español en todos estos años? ¿Qué valoración hace de esa evolución?

Si usted formula esta misma pregunta a los pocos interlocutores que, a mediados de los años noventa, nos unimos (en múltiples reuniones) para exponer a la Administración de Justicia la imperiosa necesidad de cambiar el marco normativo, unida a la de reconocer, de una vez por todas, a la figura de las Entidades Especializadas, así como la necesidad de profesionalizar (desde todos los ámbitos) la situaciones de insolvencia en España, creo que todas (o al menos la mayoría) de las respuestas provenientes interlocutores vinculados al ámbito de las Entidades Especializadas, confluirán en que, el prometedor paso de la Administración, de poner en valor la importancia de nuestros servicios, y reconocer las bondades de nuestra actividad, originalmente, en el marco de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, para hacerlo tres años más tarde, en la Ley 22/2003 Concursal, así como en sus posteriores modificaciones, está quedando, desgraciadamente, en mi modesta opinión, en “saco roto”.

Míchel Orozco ANEES Legal Auctions

¿Cómo ve usted el presente de la actualidad concursal —tan convulso— que tenemos en España?

Veo, tanto el presente como el futuro, de manera incierta desde todos los puntos de vista.

Pero, no nos engañemos, aunque la frase “todo tiempo pasado fue mejor” tiene su parte de realidad (y en nuestro caso, podría ser de aplicación), no puede afirmarse de forma categórica que esto haya sido del todo así de manera plena, a lo largo de nuestra trayectoria.

No hay más que repasar los textos normativos aludidos, y observar el poco “entusiasmo” y laxitud con el que dichos textos se refieren a la figura de la Entidad Especializada, para concluir que el tratamiento que se da a nuestra actividad, nunca ha sido lo que cabría esperar en un ámbito (la realización de activos) el cual, a nuestro juicio, tiene tanta relevancia como lo fue, acertadamente en su día, la necesidad de contar con la figura de jueces especializados, o bien la aparición de la figura del Administrador Concursal en base a la ley aludida, y a las más de 28 reformas sufridas desde el año 2009. Reformas todas ellas, llevadas a cabo sin tener en cuenta, en absoluto, la opinión del único colectivo (las E.E.) que puede aportar su experiencia en una cuestión de tal trascendencia, como la que estamos tratando.

Dicho esto, si las Entidades Especializadas (algunas como la nuestra con casi 30 años al servicio de la Admon. de Justicia) hemos sobrevivido hasta la fecha, pese a las circunstancias mencionadas, así como al anteproyecto de reforma de la ley concursal que, en la actualidad nos trae un poco de cabeza, nada nos tiene que llevar a pensar que nuestro colectivo no vaya a continuar desempeñando un papel primordial en los años venideros. 

Y todo ello, por una razón de peso…, ¡nuestro colectivo es esencial!

¿Qué pronóstico espera en cuanto al volumen activos concursales mobiliarios e inmobiliarios de cara a la expiración ya próxima de la moratoria concursal?

Nadie, que no sea ajeno al ámbito Concursal, puede abstraerse al “tsunami”, sin precedentes que se avecina, no solo por la expiración de la moratoria que otea ya el horizonte, y que traerá, como consecuencia ineludible, la presentación de concursos que, aguardan desde hace tiempo a “las puertas” de los juzgados mercantiles, sino también, por el agravamiento de la situación que, para las empresas, supondrá hacer frente a la devolución de los préstamos ICO concedidos, así como la finalización de los ERTE prorrogados hasta el 28 de febrero,  los cuales proporcionaron cierto oxígeno a las empresas en su día, pero que, en breve, nos mostrarán con toda su crudeza, el reverso de esa misma “moneda”. 

Y todo ello, en el mejor de los casos, contando con que la situación provocada por las nuevas variantes del dichoso virus, no adquiera una dimensión que vuelva a provocar la adopción de medidas de dudosa eficacia que, pudieran ser todavía más letales para el endeble tejido industrial o empresarial español.

íchel Orozco en su despachoM

En Revista de Empresa, nos hemos hecho eco de las alegaciones de ANEES al anteproyecto de reforma de la ley concursal y queremos saber, a su parecer ¿cómo podría mejorarse el enfoque que se está dando a la Reforma Concursal?

A veces, las preguntas aparentemente más enjundiosas requieren respuestas más sencillas, como en el caso que nos ocupa.

Pues mire, de manera resumida, el enfoque que está dando el Anteproyecto de la Reforma Concursal, podría mejorarse si de una vez por todas, el Legislador tomase consciencia de la enorme relevancia que nuestro colectivo tiene en el ámbito de la realización de activos industriales o inmobiliarios procedentes de procedimientos judiciales de insolvencia, hipotecarios, o de ejecución judicial y extrajudicial. 

Si usted se detiene un instante a pensar en ello, es un contrasentido que el art. 15.1 del RD Ley 16/2020 que se remitía a la Entidad Especializada para la realización de los bienes,  así como lo hacía el art. 10 de la Ley 3/2020 “Enajenación de la masa activa”, se circunscriban en esta Reforma (dando un golpe de volante de 180º) a la creación de una plataforma on-line tutelada por la Administración Pública, como si esto fuese tan sencillo (y permítame el símil) como “poner a la venta una tostadora en Wallapop”.

No voy a profundizar en otras cuestiones como, por ejemplo, en la definición que la Reforma hace de lo que se conoce, en términos generales, por “microempresa”, materia en la que, entendemos, el Anteproyecto debería alinearse con la definición que, de la misma, hace la Directiva 2013/34/UE de 26 de junio de 2013, en lo referente, al volumen de facturación (350.000.-€ la Directiva, frente a 2.000.000.-€ el Anteproyecto de Ley). Trecho importante, que puede traer consigo consecuencias de difícil solución. 

Ni en la idea, a nuestro juicio, surrealista, de dejar en manos del deudor la actividad concursal, en base a unos formularios tipo, en la fase común de los concursos. 

Tampoco lo haré para defender a otros colectivos a los que el Anteproyecto afecta de manera considerable, puesto que aquí, uno está para defender al colectivo al que tiene el honor de representar (las Entidades Especializadas), pero es difícil abstraerse, dada su relevancia, en un apartado que nos preocupa, como es el papel de “actor secundario” (cuando se presume esencial) que el Anteproyecto otorga a los Administradores concursales a los que, bien se les relega, bien se les  “expatria” de un procedimiento denominado, a priori, especial,  pero que apunta maneras de convertirse, peligrosamente, en un procedimiento general. 

Apuntaba al principio de este apartado, a la idea de ceñirme a lo “sencillo”, puesto que es la mejor manera de hacerse entender.

Y aquí, lo sencillo, es que se escuche a los que tienen tanto que decir en materia de realización de bienes, como son las Entidades Especializadas.

Por aquello que dice el refranero español, “Zapatero a tus zapatos”…, cada uno debe ocuparse de sus asuntos, de su profesión y opinar sólo de lo que entiende, evitando meterse en lo que no es de su incumbencia, o no entiende.

En esa línea, añadir que las plataformas on-line no venden, venden las Entidades Especializadas. Y lo hacen en base a una gestión profesional, cuyos resultados son fácilmente contrastables, en contraposición a los experimentos que ya se han llevado a la práctica, y según parece, se quieren seguir llevando a cabo por parte de una Administración que, a veces, se muestra ajena a la realidad del sector. 

Su entidad forma parte de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas) desde su comienzo ¿Qué beneficios puede traer esta asociación al ámbito de las Entidades Especializadas? ¿Qué ofrece a sus asociados?

Sí, así es, hace muchos años que el actual Presidente y un servidor, veníamos hablando de la necesidad de agrupar a las Entidades Especializadas de mayor relevancia en una asociación. Los acontecimientos sobrevenidos a raíz del Covid-19, solapados con ese movimiento “sísmico/legislativo” de los últimos tiempos, nos llevaron de manera inexorable a dar ese importante paso, y así fue como creamos la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES).

Nuestros asociados se benefician, en primer lugar, de pertenecer a una asociación que, por primera vez en España, pone voz a los intereses del colectivo de las Entidades Especializadas, tanto frente a la Administración Pública, como ante los distintos agentes o interlocutores, relacionados directa o indirectamente con nuestra actividad profesional. 

Pueden formar parte de nuestro Registro de E.E., el cual nace con vocación de reconocimiento con rango de oficialidad, por parte de los distintos interlocutores. Un Registro en el que figuran, tanto las Entidades Especializadas en procedimientos judiciales, como en procedimientos extrajudiciales, que cumpliendo los estándares de experiencia, transparencia, medios o recursos técnicos, y procedimientos determinados por ANEES, reúnen los requisitos que, a juicio de esta Asociación, deben ser inherentes a toda Entidad que desee postularse a operar en el ámbito de la Administración de Justicia. 

También ofrecemos muchísimas otras cosas, como talleres de formación, eventos, simposios, reuniones, asesoramiento jurídico, etc.

De todo ello, informamos a los que se dirigen a nuestra Asociación a través del correo electrónico o llamada telefónica.

info@anees.es

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