«La microempresa carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación» PATRICIA MUNNÉ ANEES

Patricia Munné

El sector concursal español vive tiempos trémulos. En la historia reciente, no habíamos enfrentado un panorama como el de la pandemia, lo único que tal vez hemos sabido globalizar. Economías paralizadas, empresas impedidas, ciudadanos encerrados en lucha con un virus incógnito por su novedad que en apenas unos meses hizo líquida nuestra realidad.

Las medidas afectaron a miles y miles de empresas. Muchas de ellas han sufrido una insolvencia tan aguda a cuenta de ellas que deberán declararse en concurso. Los casos no paran de multiplicarse y eso que vivimos un periodo de gracia hasta fin de año, donde se espera con temor la gran ola. Tratando de buscar paliativos cuando no soluciones, las reformas del marco concursal se han ido sucediendo en abundancia más que en sosiego.

La última apuesta, el Anteproyecto de Reforma de Ley Concursal, promovido por el Gobierno acaba de finalizar un plazo de alegaciones algo ceñido aunque no por ello desaprovechado por parte de un sector jurídico que se ha puesto en pie frente a lo que consideran medidas poco acertadas.

Hemos hablado con Patricia Munné. Patricia es letrada, especialista concursal, mercantil y procesal. Además es Secretaría de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas) y por eso, por su conocimiento directo del terreno, hemos querido hablar con ella para conocer algunos aspectos acerca de por qué es tan polémica esta reforma que parece tan urgente.

Empecemos por ubicar al lector en el cometido de esta profesional:

¿Cuál es el papel de ANEES en el tráfico jurídico? 

«ANEES nace de la iniciativa de una serie de empresas especializadas cuya actividad es la gestión y realización de bienes procedentes de procedimientos concursales y de otros procedimientos de enajenación como son las ejecuciones judiciales y extrajudiciales reguladas en la Ley de enjuiciamiento civil. Estas empresas advertimos la necesidad de unirnos para dotar a esta actividad de unas normas de responsabilidad, buen hacer y transparencia; así como fomentar el estudio de los procedimientos de enajenación para alcanzar mejores cuotas de realización. La asociación avala la experiencia de las Entidades Especializadas que hayan sido aceptadas como asociadas tanto en el ámbito judicial especialmente el concursal e hipotecario, como en el sector corporativo, así como los medios tecnológicos y humanos, la transparencia y la efectividad en su trabajo, de manera que los operadores jurídicos como son los administradores concursales, jueces y entidades ejecutantes tengan una referencia que garantice el expertise de este tipo de empresas. En este sentido se ha creado desde ANEES, un Registro público de Entidades Especializadas que se comprometen a cumplir los requisitos de experiencia, seguridad y legalidad establecidos en los estatutos de la asociación».

¿Qué hace una Entidad Especializada?

«Una Entidad Especializada es una entidad mercantil cuya actividad es la gestión y realización mediante venta directa o subasta mediante plataforma electrónica de activos de toda índole procedentes de procedimientos judiciales de insolvencia, hipotecario o de ejecución judicial y extrajudicial. Actividad que se complementa con la valoración de activos, estudios de mercado, campañas de publicidad y marketing, apoyo técnico y legal a sus clientes en todo el procedimiento de enajenación. 

Por otro lado, las Entidades Especializadas también intervenimos en procedimientos de desinversión, deslocalización de empresas, y medidas que permitan optimizar los activos de empresas de toda índole que no estén en situación de insolvencia, lo que llamamos Corporate».

Y ya centrados en la propia reforma, preguntamos a Patricia:

¿Qué valoración hace del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal que promueve el Gobierno?

«La valoración que se hace desde ANEES no es tan positiva como debiera ser. Numerosas voces del ámbito jurídico ya se han pronunciado en el sentido de considerar que el Anteproyecto no recoge la realidad jurídica de la mayoría de las empresas que conforman el tejido empresarial español y aboca a éstas en un escenario concursal a graves problemas a la hora de gestionar sus procedimientos concursales. En el I Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Toledo celebrado los pasados días 2 y 3 de septiembre muchos de los Ponentes, en su mayoría Magistrados de lo Mercantil, tuvieron palabras de reproche ante el Anteproyecto. El Presidente de ANEES, Alex Munné, también se pronunció al respecto en la Mesa Inaugural del Congreso en la que intervino, expresando la honda preocupación del sector ante el escenario que para las Entidades Especializadas vislumbra el Anteproyecto.»

La microempresa, como es lógico, ya que no es su objeto social, carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación Share on X

En septiembre de 2020, entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal. Venía a traer armonía a las diferentes reformas que había sufrido la Ley Concursal desde 2003… Ni un año después, viene esta reforma de la ley concursal. ¿Qué lectura hacen de esta hiperactividad regulatoria?

«Desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 las Normas Concursales han sufrido diversas reformas en el intento de agilizar y prever escenarios de alta actividad en el mundo concursal. Los operadores jurídicos fueron adaptándose a las Normas transitorias que se fueron dictando, y ya la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal supone importantes cambios respecto del texto primitivo de 2003, sus posteriores reformas, y las Normas de urgencia dictadas en 2020 con motivo del COVID. El Anteproyecto nace de la necesidad de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria sobre Insolvencias, pero desde ANEES se considera que el Anteproyecto, en la forma que se ha dado a conocer, deja fuera en algunos casos o se extralimita en otros, en cuestiones de suma importancia como es el procedimiento concursal que se establece para las microempresas (micropymes). Para estas empresas de menos de 10 trabajadores y con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, se prevé un concurso self-service por el mismo deudor, relegando o directamente eliminando la intervención del Administrador concursal, Abogado y Procurador del concursado y de la Entidad Especializada, lo que podrá dar como resultado: inseguridad jurídica, ineficiencia en la venta de los bienes y colapso en los juzgados, que es precisamente lo que se ha estado intentando evitar con las normas COVID. De esta manera, lo que el Anteproyecto arbitra como un procedimiento especial será, en la práctica, el general, por el tipo de empresas al que está dedicado.» 

¿En qué posición quedan las Entidades Especializadas de prosperar tal cual el pretendido nuevo texto concursal?

Existe una disparidad entre el articulado del Anteproyecto donde en sus arts. 421 y 423 se reconoce la intervención de las Entidades Especializadas, frente al anuncio que contiene la Disposición Adicional 5ª de la creación de una plataforma electrónica única en la que se incluirían todos los activos enajenables. El Gobierno fija un plazo de 6 meses para la creación de esa plataforma, aunque dudamos mucho de la viabilidad del proyecto y de su efectiva puesta en marcha, ya que no se reseña dotación presupuestaria, ni por tanto, medios humanos y técnicos para su efectiva ejecución. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que se ha hecho pública junto al texto del Anteproyecto, se establece expresamente que la Ley no tendrá impacto presupuestario, por lo que es una incógnita cómo se pretende llevar a cabo.

Además, la citada plataforma deja muchísimas dudas de cara a su propia actividad pues deja el procedimiento en manos del mismo deudor o en su caso del Administrador concursal si es nombrado al efecto. No contempla cuestiones muy relevantes como son la formación de lotes,  el inventario de los mismos, su descripción técnica, la seguridad y custodia de los bienes, publicidad, etc., en resumen, todo el conjunto de actividades que las Entidades Especializadas, como son las asociadas de ANEES, realizan en su actividad habitual.

Es desconcertante, que las empresas especializadas, protegidas y alentadas por las Normas legales como el art. 15.1 del RD Ley 16/2020 (en el que se prohibía la subasta judicial apelando a la extrajudicial mediante Entidad Especializada) y el art. 10 de la Ley 3/2020, queden ahora desubicadas mediante la creación de una plataforma estatal que está por definir.

¿Y los Administradores Concursales?

«Como he indicado anteriormente, a los Administradores concursales se les relega o directamente se les excluye del procedimiento que denominado especial va a ser el general, y es el relativo a las microempresas. Este procedimiento excluye la intervención del Administrador concursal en todo el procedimiento de gestión del concurso desde su inicio hasta al menos la liquidación, apostando a que sea el propio deudor el que en base a unos formularios tipo realice toda la actividad concursal que hasta ahora se venía haciendo en la fase común de los concursos.

No se hace referencia alguna a la aprobación del Estatuto de la Administración Concursal, promesa pendiente desde hace más de 10 años, y el tratamiento de la retribución de los Administradores concursales vuelve a ser controvertido, ya que se le penaliza en sus honorarios en función del devenir del procedimiento concursal sin considerar que en la mayoría de los casos los tiempos de tramitación de los procesos concursales escapan de la competencia y actividad del Administrador concursal.»

Patricia Munné

Desde Colegios de la Abogacía de Barcelona, Alicante, Colegios de Economistas, Asociaciones de Administradores Concursales como ASPAC, han postulado la necesidad de que las Entidades Especializadas sigan siendo parte importante de los procedimientos de liquidación al dotar de mayor eficiencia y efectividad en sus resultados de venta en comparación con otro tipo de subastas como es la del Boletín Oficial del Estado (BOE)

Una vez presentadas las alegaciones por todos los actores del tráfico jurídico ¿qué grado de optimismo barajan respecto a una marcha atrás en esta reforma?

«Entre los operadores jurídicos no se ve con optimismo que el Gobierno vaya a aceptar muchas de las propuestas recogidas en las innumerables Alegaciones hechas desde distintos foros jurídicos. La propia ANEES ha realizado sus Alegaciones recogiendo la necesidad de que se respete y ponga en valor la actividad de las Entidades Especializadas, y muchas otras Alegaciones, desde Colegios de la Abogacía de Barcelona, Alicante, Colegios de Economistas, Asociaciones de Administradores Concursales como ASPAC, han postulado la necesidad de que las Entidades Especializadas sigan siendo parte importante de los procedimientos de liquidación al dotar de mayor eficiencia y efectividad en sus resultados de venta en comparación con otro tipo de subastas como es la del Boletín Oficial del Estado (BOE). En este sentido, según los datos que ha hecho público el Ministerio de Presidencia, en el último año, han quedado desiertas más del 50% de las subastas que se han celebrado en el portal del BOE, sin que haya participado ningún postor. Frente a estas cifras, más del 90% de las subastas organizadas por Entidades Especializadas obtienen pujas y por tanto pueden adjudicarse los bienes.»  

¿Cree que la microempresa promedio está preparada para hacerse cargo de su propio proceso de liquidación asistida solo de una plataforma online y formularios tipo? 

«Rotundamente no. Hay que ser conscientes que, según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a 31 de agosto de 2020, las micropymes constituyen el 93,82% de las empresas españolas y dan empleo a 4.,9 millones de personas (un 31,63% del empleo total). La microempresa, como es lógico, ya que no es su objeto social, carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación; sin perjuicio de que esos procedimientos puedan generar graves controversias con relación al interés propio del empresario concursado de dirigir la liquidación en su propio interés, mientras que las Entidades Especializadas trabajan con criterios de legalidad, seguridad y transparencia de cara a obtener lo mejores resultados para el concurso.

Por otro lado, la actuación del redactor del proyecto crea una situación monopolística a favor del Estado, lo que va en contra de los principios económicos reconocidos en la Constitución Española como el de la libertad de empresas, otras Normas del Ordenamiento Jurídico español, e incluso en las Normas Comunitarias como el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 101 y siguientes».

¿Podría haber una intención cosmética, de cara a maquillar la avalancha de concursos que se teme llegará en cuanto acabe la moratoria concursal?

«Desconocemos si existe una intención cosmética o las prisas por implantar la Directiva dentro del plazo concedido por la UE ha llevado al pre-legislador español a presentar un Texto con muchísimas carencias y acometiendo procedimientos que en un escenario teórico pudieran ser aceptables, pero llevados a la realidad de la estructura empresarial española donde más de un 93,82 % de las empresas son micropymes, nos parece enormemente arriesgado implantar. 

Desde ANEES tenemos la esperanza de que las Alegaciones al Anteproyecto sean oídas y aceptadas, y el trámite parlamentario de revisión del Texto permita mejorarlo Share on X

Desde ANEES tenemos la esperanza de que las Alegaciones al Anteproyecto sean oídas y aceptadas, y el trámite parlamentario de revisión del Texto permita mejorarlo.»


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