El proyecto de Reforma de Ley Concursal avanza con paso incierto. No goza del aprecio de los Administradores Concursales. Tampoco de los profesionales del sector de la insolvencia. Y tampoco goza del apoyo de las Entidades Especializadas en la Realización de Bienes —esto es, venta o subasta— de bienes concursales, que son las propiedades inmobiliarias o industriales, por ejemplo, que son enajenadas en un proceso concursal a entidades físicas o jurídicas que no pueden asumir sus compromisos de pago.
Estas últimas, las Entidades Especializadas, están siendo muy activas en su argumentación y propuesta de enmiendas y mejoras que desde su punto de vista creen necesarias. El testigo de esta intensa actividad proactiva en defensa de la labor de las Entidades Especializadas lo está abanderando sin duda ANEES la Asociación Nacional de Entidades Especializadas.
La importancia de la labor de las Entidades Especializadas
Cuando una empresa presenta problemas de solvencia, por ejemplo, dando inicio a un proceso concursal, se buscará generar liquidez para hacer frente al pago de las deudas pendientes con sus acreedores. El éxito de esta tarea, pasa por vender los activos (propiedades inmobiliarias, maquinaria etc.) y a ser posible, hacerlo a un buen precio y con cierta agilidad. Resaltamos esto en negrita para no perder de vista nunca que el acierto en este propósito concursal es este. Dotar de liquidez. Para ello hay que vender. A más eficaz sea la venta, más eficaz será el concurso.
Por lo tanto, aquí la clave está en cómo se está haciendo la venta de esos activos. La Realización de Bienes.
El método BOE
Una de las formas más ineficaces que se han conocido es publicar una relación de esos bienes en el BOE. Pocos lo ven. Menos aún se sienten incentivados a comprar. Poco esfuerzo en la parte encargada de la venta —apenas copiar y pegar una relación de bienes conocida— implica mucho esfuerzo de la parte compradora: buscar, estar pendiente, esperar a que salga, ver si es de su interés o aplicación. Y al cliente hay que dárselo fácil para que compre.
La Entidad Especializada
La Entidad Especializada no copia/pega la relación de bienes en un listado y espera sentada a que aparezca el cliente como por arte de magia. Manejan bases de datos, contactos reales, con empresas y personas segmentadas por sectores, intereses… De esta forma, cuando adquieren una cartera de bienes concursales saben a qué personas les puede interesar y las informan puntualmente. Mucho más, les asesoran, dan detalles técnicos, acompañan a visitar… En definitiva desempeñan una labor de venta activa. Con estos atributos a nadie le extraña que comparando modelos:
- Las Entidades Especializadas obtienen mejores porcentajes de ventas de bienes. Venden más.
- Las Entidades Especializadas obtienen mejor precio por cada bien —ticket medio más elevado— porque alcanzan a un universo más grande y real de posibles interesados, lo cual por subasta pura mejora el precio final obtenido.
Con todo, el acreedor queda más contento, porque cobra. El concursado, también, porque gana liquidez y tiene mejor perspectiva de salvar su empresa. El sector de la insolvencia en total —el jurídico en particular— quedan mejor parados en términos de eficacia y eficiencia. Por eso todos bendicen a la Entidad Especializada como mejor herramienta posible.
La reforma concursal habla de una plataforma virtual
Como ya conocen quienes siguen la evolución de la reforma concursal a través de nuestra revista, la reforma concursal habla de una plataforma virtual donde “colgar” los bienes enajenados en procesos concursales para su venta/subasta.
¿No suena eso demasiado a una repetición del modelo ineficiente del BOE?
Para tomar el pulso a esta cuestión, acudimos a Michel Orozco, actual presidente de ANEES (quien fuera entrevistado hace apenas unas semanas en nuestro medio) que nos traslada la valoración que se hace de esta iniciativa desde esta Asociación que preside:
«El Proyecto induce de manera preocupante a la confusión, al mezclar los conceptos “entidad especializada” y “portal web”. Una plataforma pública virtual no deja de ser una “herramienta” cuya función se limita a detectar (mediante algoritmos) la mejor de las ofertas recibidas por un bien en un periodo determinado. Por su parte, una Entidad Especializada está formada por un equipo de personas.
Además de contar con su propio portal web para prestar ese servicio, realizan una serie de gestiones que, trascienden a la capacidad de cualquier operador tecnológico, como lo es una plataforma pública virtual que se pretende implementar.
Gestiones, todas ellas, que el Proyecto de ley, ha obviado de manera muy preocupante, cuya no observancia producirá un caos en el sistema de realización de bienes, de impactantes consecuencias» explica Orozco.
“Entenderíamos la implementación de una plataforma estatal que sirviera como herramienta de divulgación; es decir, de publicidad, por aquello de que cuanto más azúcar, más dulce, pero nada más…”
Michel Orozco
La venta siempre es la diferencia
Colgar un listado de referencias en Internet no es vender. Vender es vender. Buscar al cliente, asegurarnos de segmentarlo, esto es, de que es el cliente realmente interesado en la información que va a recibir. Alcanzarle esa información y resolver todas las dudas al respecto para motivar su compra. Esto es la venta. Es un proceso.
Cuestionado al hilo de esta realidad, Orozco es tajante: “LAS PLATAFORMAS (sean públicas o privadas) NO VENDEN, VENDEN LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS” y en virtud de ello, quiero subrayar las gestiones que una E.E. lleva a cabo y que una “plataforma virtual” jamás realizará:
· Entre dichas gestiones de las entidades especializadas que se escapan a la ejecución de una plataforma virtual destacamos:
A. Las gestiones previas a la venta o realización de los bienes:
– Publicidad (no basta con anunciar cierto tipo de bienes en un portal). Necesidad de hacer llegar la información al cliente final nacional o internacional.
– Preparación/Lotización de los bienes
– Visitas/Acompañamiento a los interesados para inspeccionar los bienes.
– Información comercial/técnica sobre el estado de los bienes.
– Plataforma virtual (que es un servicio más de las entidades especializadas)
B. Gestiones técnicas y jurídicas posteriores a la venta o realización de los bienes
– Entrega de los bienes a los adjudicatarios
– Control o supervisión de las entregas para evitar incidencias (hurtos o accidentes). Procesos que, tratándose de líneas de producción o equipamiento industrial de grandes dimensiones requiere de un trabajo de varios meses en ocasiones.
– Gestión de residuos tóxicos en las plantas industriales.
– Gestión de tratamiento de la documentación sensible (LPD) de la empresa liquidada.
– Gestión jurídica inherente a toda transmisión (otorgamiento de escrituras en el caso de inmuebles, cambios de titularidad en vehículos, interlocución con los acreedores con privilegio especial a la hora de coordinar el desmantelamiento y retirada de los bienes, una vez obtenido por éstas el pago o haberse satisfecho el crédito, etc.).
La venta es algo más
Hablamos de valores como acompañar al cliente. Asesorar, despejar temores y dudas. A todos nos gusta ir de la mano de un experto cuando vamos a realizar una compra u operación de cierta envergadura. Tal vez no sea suficiente con ver una relación de propiedades —del tipo que sean— en una plataforma para lanzarnos a comprar sin más.
El cliente querrá ver el bien que va a adquirir. Querrá comprobar en primera persona en qué estado se encuentra. Una plataforma virtual, —que en sí mismo no está mal—, no puede cerrar visitas, acompañarnos a la propiedad, adaptar el discurso de venta a las objeciones particulares de cada posible cliente… no personaliza el proceso de compra y decae su efectividad a los niveles de ineficacia ya comentados.
Ninguna plataforma virtual de venta de activos puede sustituir a la figura de las Entidades Especializadas, y a los hechos nos remitimos, como se ha puesto de manifiesto que con las subastas llevadas a cabo a través del portal del BOE, según datos publicados por el propio Ministerio de Presidencia, en las que las cifras de subastas desiertas, así como las de tasa de recuperación en las subastas públicas, son muy inferiores a las de las entidades especializadas.
Michel Orozco
¿Por qué insistir en lo que no funciona?
«La Plataforma virtual supone un injustificado intervencionismo estatal en un sector del mercado que actualmente funciona adecuadamente, conviviendo subastas públicas (judiciales o notariales) con las subastas privadas (organizadas por entidades especializadas), que sustituiría un sistema como el actual, en el que conviven muchos operadores privados prestando servicios en situación de competencia perfecta, por un sistema monopolístico de portal único, lo cual es contrario a los artículos 100 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» afirma Orozco.
Cierto es, a tenor de las opiniones vertidas repetidamente por jueces y administradores concursales que la Entidad Especializada, con su labor, agiliza los procesos concursales y resulta determinante para su mejor resolución, por su capacidad superior para transformar activos en capital líquido.
¿Para qué tocar lo que funciona? Es más, ¿por qué encarecer una parte del proceso que están resolviendo con carácter de excelencia las Entidades Especializadas? Al hilo de esta reflexión, nos dice Michel Orozco, presidente de ANEES que «de otro lado, llama poderosamente la atención que si lo que se pretende es desjudicializar determinadas fases del proceso, justo se vaya a monopolizar por el Estado un trámite que está funcionando mejor en el sector privado que en el público, ahorrando medios a la administración de Justicia y, por consiguiente, mucho dinero a las arcas del Estado.»
La coincidencia de las liquidaciones en un portal público con los procesos en los que, además, pudiera ser (tal como está redactado el PL) no existiese la figura del Administrador Concursal, podría tener unas consecuencias muy perniciosas, tales como las ventas en fraude de acreedores, con la “autoliquidación” por parte del propio deudor. Un caldo de cultivo para los famosos “subasteros” con los que las Entidades Especializadas acabaron de raíz desde su aparición (Art 641 LEC) hace ya 22 años. Nadie debería pasar por alto que la Entidad Especializada es el Subastador, término que nada tiene que ver con la figura del Subastero, figura esta última, antagónica que nada tiene que hacer en una realización de activos o subasta ejecutada por una Entidad Especializada
Michel Orozco
A razón de todo lo expuesto, ¿qué es lo que sería procedente? ¿Cuál sería la salida más lógica para todo el sector de la insolvencia respecto de las Entidades Especializadas?
Poner en valor a las Entidades Especializadas
Que la disposición adicional segunda y el artículo 423 abandonen el concepto de “entidad especializada” sustituyéndolo por el de “portal web” o “plataforma”, genera una discordancia con el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sigue hablando de “entidades especializadas” conocedoras del mercado en que se compran y venden esos bienes, cuando es precisamente el ámbito concursal en el que más necesario resulta este requisito.
Míchel Orozco
En un proceso concursal convergen dos partes: deudor y acreedores. El deudor tiene bienes que se pueden traducir en dinero líquido con el que afrontar las deudas que le reclaman sus acreedores. Así, con un proceso bien gestionado, el deudor puede liquidar sus deudas y el acreedor cobrar lo que le deben. Transformar activos de cualquier estilo —inmuebles, maquinaria…— en dinero físico es el corazón de todo proceso concursal. La Entidad Especializada, precisamente en ese ámbito tan sensible, debe ser puesta en valor y lejos de sustituirse por una plataforma —lo cual hemos visto que no es posible— debería incentivarse por sus valores de eficacia, eficiencia, bien hacer y rentabilidad.
Vivimos una era digital (de esto nadie duda) pero las personas siguen siendo insustituibles en algunas realidades. Esta es una de ellas.
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