La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha dado a conocer hoy martes día 3 de marzo de 2020. La Sentencia rectifica el criterio anteriormente establecido por el Tribunal Supremo que afirmó que al tratarse de un índice oficial publicado por el Banco de España no podía declararse abusivo. El Tribunal europeo aclara que la comercialización del índice de referencia IRPH debe ser claro y transparente para ser válido y que si su inclusión no lo ha sido podrá ser declarado abusivo.
Los afectados por la aplicación de este índice de referencia han abonado una media de 20.000 euros de más por su aplicación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que ante la falta de transparencia en su comercialización se declare abusivo y pueda ser sustituido por otro índice que sea más favorable para el consumidor (Euribor).
«Desde el despacho Pineda Abogados: Reclamaciones Bancarias defendemos los intereses de cientos de familias afectadas por este índice de referencia y para el caso de no darse una solución rápida y extrajudicial a las mismas acudiremos a los tribunales de justicia solicitando la nulidad de esta cláusula y la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente por su aplicación.»