Los profesionales hablan sobre la reforma concursal

profesionales hablan sobre la reforma concursal

El Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal está en marcha. Unas veces a bombo y platillo, otras con maneras algo más tímidas. Viene lleno de medidas de una u otra índole que han suscitado opiniones muy variadas y hasta más de medio millar de enmiendas a su redacción.

Hemos tenido la oportunidad de sondear la opinión de diferentes colectivos y profesionales del ámbito concursal para conocer qué opinan sobre esta reforma, especialmente de sus apartados más controvertidos. Nos parece interesante hacerlo así, porque la Ley Concursal es determinante para la salud del tejido empresarial de cualquier economía, máxime de un país que no anda sobrado de iniciativa privada.

Reflexiones de profesionales y entidades que seguro enriquecerán el matiz con que miramos a esta realidad legislativa que no siempre recibe el protagonismo mediático que corresponde a una norma tan determinante.

Vamos con ello:

Valoración general del proyecto de Reforma de la Ley Concursal que promueve el actual Gobierno de España

A decir de Carlos Perelló Yanes, abogado y Economista, miembro de ASPAC, y director de la firma PERELLÓ & BIOSCA & CABRERA SLP – Administradores Concursales y Restructuraciones, esta reforma:

«Ciertamente tiene algunos aspectos positivos (un procedimiento especial para micropymes, eliminación del Plan de Liquidación, un procedimiento preconcursal más elaborado y con más tiempo, eliminación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y exclusividad de los Jueces de lo Mercantil) pero otros son un error grave como la definición de micropyme y la innecesariedad de un Adm Concursal y abogado/procurador, el uso de una plataforma de subasta única y pública y las prerrogativas del Crédito Público en general.»

Carlos Perelló forma parte de un despacho de abogados y economistas con experiencia en Banca de Inversión Internacional, «nos dedicamos en exclusiva a la Ley Concursal, somos Administradores Concursales y ello implica también la preinsolvencia y ser Experto en Restructuraciones»

Por su parte, Antonia Magdaleno Carmona, Directora de Antonia Magdaleno Abogados y Economistas, también hace un diagnóstico sobre aspectos positivos que tratan de insuflarse al terreno de la insolvencia. Su opinión es relevante, dado que estamos hablando de una profesional que ha hecho de lo concursal su especialidad, la cual «llevo 25 años ejerciéndola. Soy abogada concursalista, y me encargo de llevar a cabo reestructuraciones empresariales. También tengo una amplia experiencia como administradora concursal». Sobre la reforma nos apunta:

«Es complicado dar una respuesta concreta a esa pregunta. El proyecto tiene muchos aspectos positivos, en especial, el nuevo tratamiento del derecho preconcursal, la reforma apuesta por salvar a las empresas viables a través de la reestructuración temprana de las mismas y, también, por no mantener empresas “zombis” llevando a liquidación directamente aquellas que no sean viables. Se introduce, también, la figura del experto en reestructuraciones, que servirá de apoyo y guía a estas empresas viables para implementar los planes de reestructuración, tanto financiera como operativa. Se intenta, en general, desjudicializar todo el derecho preconcursal y, gracias a ello, se espera ganar mucho en rapidez y, en definitiva, en eficiencia.»

Como profesional, ¿qué aspectos cree que NO se han abordado correctamente? ¿Por qué?

Es relevante saber qué se ha hecho mal desde el punto de vista del profesional que tendrá que trabajar con esa normativa en adelante. El cuerpo legislativo, una vez que legisla “adiós muy buenas” tal vez nunca vuelva a ver esa norma en su vida. El profesional, en cambio, tiene que dar vida a la normativa y hacerla verdad día a día. Su opinión tiene un valor superior:

«Sobre todo la imagen que proyecta el Legislador del Administrador Concursal como único culpable de las ineficiencias del sistema; cuando hablan Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados de concursadas, etc. En muy pocos casos nombran al Administrador Concursal como responsable de los retrasos de los concursos. Además, no se aborda bien claramente ni la Segunda Oportunidad ni el procedimiento especial de micropymes» apunta Carlos Perelló.

En esto de las microempresas, coincide con Patricia Munné, Abogada derecho concursal y responsable del departamento jurídico de IAG International Auction Group, que además es secretaria de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas) quien en declaraciones a este medio afirmó: «el Anteproyecto no recoge la realidad jurídica de la mayoría de las empresas que conforman el tejido empresarial español y aboca a éstas en un escenario concursal a graves problemas a la hora de gestionar sus procedimientos concursales».

Por su parte, Antonia Magdaleno pone el foco en el aspecto pecuniario de la reforma, ya que cuando no se acompañan las intenciones de inversiones, queda todo en agua de borrajas: «Quizá la mayor crítica del nuevo sistema sea que, como ocurre en muchas ocasiones, su puesta marcha necesita de una inversión en medios, especialmente, tecnológicos (sistema de alertas temprana de insolvencia, plataformas de subasta de bienes y de empresas o unidades productivas, etc.) que de no llevarse a cabo dejarán los mejores aspectos de la reforma en poco más que un puñado de buenas intenciones legislativas.» señala Magdaleno.

¿En qué punto queda la figura y labor del Administrador Concursal?

Otro apartado que queremos abordar —y para ello hemos tenido la fortuna de contar con estos profesionales— es el nuevo rol que parece que tendrá que asumir el Administrador Concursal (sinécdoque aquí de unos 20.000 profesionales inscritos en las listas de Administradores Concursales en toda España) a la luz de las inclinaciones que toma el texto de reforma:

«A menos que se acepten las enmiendas promovidas por las asociaciones de administradores concursales (APACSA y ASPAC principalmente) la figura del administrador concursal queda denostada en el nuevo texto. El legislador pretende que todas las Pymes y micropymes, que son la mayor parte del tejido productivo en nuestro país, vayan a concurso sin apenas participación de estos profesionales, a través de la utilización de formularios y plataformas digitales creadas al efecto. Como decía, este sistema sería positivo si de verdad tales medios se implementaran, pero en caso contrario, es evidente que solo contribuirá a crear un verdadero colapso en los juzgados de lo mercantil de nuestro país» advierte Antonia Magdaleno.

Para Carlos Perelló cabe añadir además que: «Es imperativa la elaboración de un Estatuto del Administrador Concursal al estilo que existe en Auditores de Cuentas». La propia ASPAC, en un comunicado reciente, avanza en una línea argumental similar: «Se apuesta por regular un sistema de acceso a la AC mediante examen y, mientras este no exista, por una habilitación transitoria para aquellos administradores concursales que acrediten haber llevado un determinado número de concursos de personas jurídicas que garantice su formación y su capacidad» sostiene la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Michel Orozco, presidente de ANEES, se manifiesta al hilo de esta cuestión con una claridad meridiana cuando afirma que «hay un apartado que nos preocupa, como es el papel de “actor secundario” (cuando se presume esencial) que el Anteproyecto otorga a los Administradores Concursales a los que, bien se les relega, bien se les  “expatria” de un procedimiento denominado, a priori, especial,  pero que apunta maneras de convertirse, peligrosamente, en un procedimiento general» reflexiona Orozco, como decimos, presidente de ANEES y director de al frente de Legal Auctions.

Patricia Munné comentaba que «para estas empresas de menos de 10 trabajadores y con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, se prevé un concurso self-service por el mismo deudor, relegando o directamente eliminando la intervención del Administrador concursal, Abogado y Procurador del concursado y de la Entidad Especializada, lo que podrá dar como resultado: inseguridad jurídica, ineficiencia en la venta de los bienes y colapso en los juzgados».

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La microempresa y la autogestión de su propia liquidación

¿Cree usted que la microempresa carece de conocimientos y medios para autogestionar su propia liquidación tal como propone el proyecto de reforma? Probablemente opine que no. Pero, ¿qué opinan los profesionales del ramo concursal, encargados tantas veces de sacar a flote empresas con problemas de liquidez?

Perelló nos deja una reflexión muy interesante al hilo de esta cuestión: «Los empresarios/administradores de estas empresas ya están tensionados por la situación de su empresa y el efecto en su patrimonio personal y familiar, como para tener que realizar el procedimiento especial por ellos mismos cuando, además, existen responsabilidades si se cometen errores.»

«Los empresarios/administradores de estas empresas ya están tensionados por la situación de su empresa y el efecto en su patrimonio como para tener que realizar el procedimiento por ellos mismos» Carlos Perelló Abogado y… Clic para tuitear

Antonia Magdaleno, por su parte, limita muy bien las fronteras de capacidad de un empresario promedio: «Totalmente, los empresarios no son, ni tienen por qué ser, especialistas en derecho concursal, no conocen cuáles son los mejores medios para llevar a cabo una reestructuración de su empresa o, en su caso, no saben cómo realizar la liquidación de la misma, cuáles son los pasos a seguir, las mejores fórmulas para obtener el mayor beneficio de los activos de la empresa, etc.»

«Los empresarios no son, ni tienen por qué ser, especialistas en derecho concursal, ni conocer cuáles son los mejores medios para una reestructuración de su empresa o cómo realizar la liquidación de la misma» Antonia Magdaleno.… Clic para tuitear

«La microempresa, como es lógico, ya que no es su objeto social, carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación» opinó Patricia Munné en una entrevista previa en Revista de Empresa.

Plataforma virtual de liquidaciones

Los procedimientos concursales necesitan dinero líquido. Todo mejora con liquidez. Cuando se genera liquidez se salva a la empresa concursada —o cuando menos se la pone en una mejor posición—; los acreedores cobran o aumentan sus perspectivas de cobro; las empresas pueden seguir trabajando en nuevos horizontes de viabilidad. Por eso planteamos a los expertos algunas preguntas relativas a cómo se deben vender los bienes de las empresas concursadas al objeto de venderlos y convertirlos en dinero líquido. El Anteproyecto propone una plataforma virtual, tras cuyo rimbombante nombre se esconde una web a la que el propio concursado sube los activos a vender y cruza los dedos esperando que alguien interesado consulte ese portal. Algo similar ya se hacía —con nefasto rendimiento— cuando se confiaba en publicar los bienes concursales en el BOE y esperar que alguien los encontrase.

Esto choca con la labor de la Entidad Especializada, donde un equipo comercial y técnico da salida a esos bienes enajenados a través de un contacto personal y directo con potenciales compradores, lo cual por operatividad, proactividad y profesionalización no extraña a nadie que repercuta en más ventas a un precio medio más elevado.

¿Cree usted que —teniendo en cuenta la experiencia del BOE— una plataforma virtual de realización de bienes puede funcionar? ¿Le parece más sensato seguir el criterio del sector jurídico y confiar en Entidades Especializadas en Realización de Bienes? Sobre estas cuestiones, se manifiestan en primer lugar los afectados, las Entidades Especializadas, a través de ANEES:

«En esa línea, añadir que las plataformas on-line no vendenvenden las Entidades Especializadas. Y lo hacen en base a una gestión profesional, cuyos resultados son fácilmente contrastables, en contraposición a los experimentos que ya se han llevado a la práctica, y según parece, se quieren seguir llevando a cabo por parte de una Administración que, a veces, se muestra ajena a la realidad del sector» nos apunta Michel Orozco, presidente de ANEES y profesional de Entidad Especializada con décadas de experiencia.

Pero ¿y los propios administradores concursales? ¿Qué valoración hacen ellos del trabajo con Entidades Especializadas?

«Sin lugar a dudas, la experiencia del BOE demuestra lo sumamente ineficaz de este sistema. Al mismo tiempo, las entidades especializadas que ya intervienen desde hace años en las liquidaciones concursales han demostrado cómo su actuación puede maximizar el precio de los activos, incluso, cuando gestionan la venta de las unidades productivas. Esta capacidad de las entidades especializadas se ha visto especialmente incrementada, además, gracias a las medidas tomadas por el gobierno con ocasión del COVID, en el mes de marzo de 2020, cuando se dio un papel preponderante a estas entidades en todos los procesos de liquidación en vigor en esos momentos, incluso, aunque su intervención no hubiera estado prevista en los planes de liquidación» sostiene Antonia Magdaleno. 

«Las entidades especializadas que ya intervienen desde hace años en las liquidaciones concursales han demostrado cómo su actuación puede maximizar el precio de los activos» Antonia Magdaleno, abogada y Administradora Concursal Clic para tuitear

En una línea similar se pronuncia Carlos Perelló: «Mi experiencia con EEEE (Entidades Especializadas) es muy positiva y utilizo cada vez una diferente siempre y cuando tengan suficiente presencia en el mercado. Los costes son muy aceptables, homogéneos y hacen un muy buen trabajo. Eliminarlas sería un error gravísimo Además, hace poco más de un año el Texto Refundido favorecía su uso. Es ilógico decir ahora que tienen que desaparecer»

«Mi experiencia con EEEE (Entidades Especializadas) es muy positiva y utilizo cada vez una diferente siempre y cuando tengan suficiente presencia en el mercado.» Carlos Perelló. Abogado y Administrador Concursal Clic para tuitear

Anotaciones al margen

Para una lectura detenida, nos dejan nuestros profesionales consultados, algunas delicatessen para reflexionar:

Para Carlos Perelló: «El Legislador, en un tema tan sofisticado como es la Ley Concursal y tan conectado con otras ramas del Derecho (Laboral, Administrativo, Tributario etc) y con la finalidad que tiene, esto es, salvar empresas viables y dar otra oportunidad a pequeños negocios, autónomos y personas físicas, debería escuchar más y mejor a los operadores del mercado (Jueces de diferentes órdenes, LAJs, ACs, Colegios de Abogados y Economistas, REFOR, ASPAC , etc.) para elaborar una Ley útil, ágil y eficiente.»

Mientras que Antonia Magdaleno apunta: «Es importante que el legislador y el gobierno sean razonables y escuchen a los verdaderos operadores del derecho de la insolvencia a la hora de aceptar las diferentes enmiendas propuestas por los mismos.»

Y es que este es el fondo de este artículo —de toda esta cuestión, en realidad—. La Ley Concursal nunca debe hacerse de espaldas a la opinión de aquellos que la convertirán en su herramienta de trabajo.

Un texto de Álvaro Sánchez para Revista de Empresa

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