LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS Y SU VISIÓN DE LA LEY 16/2022, DE 5 SEP. DE REFORMA TRLC

Con la reciente entrada en vigor (el 26 de septiembre) de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, tras su publicación por el B.O.E. el pasado 6 de septiembre, salvo el apartado 2 del artículo 689, cuya vigencia queda vinculada a la aprobación del reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, y con las nada tranquilizadoras cifras referentes al aumento de las insolvencias concursales en todo el territorio, a nadie le es ajena una acentuación alarmante y prolongada en el tiempo de mayor ruptura de nuestro tejido productivo.

Situación preocupante, que llegados a este punto, ni siquiera con la implementación de una batería de medidas de choque urgentes, por parte del Gobierno relacionadas con eficaces políticas fiscales, energéticas, comerciales, de rentas, etc., así como una adecuada utilización de los fondos de recuperación europeos que tuviera que ver con la mejora de la productividad de la economía española, en lugar de interesarse por materias de tinte ideológico que en nada, desgraciadamente, contribuirán a reparar la situación económica, decimos, sería suficiente, para contener la inexorable “avalancha” de presentación de concursos de acreedores que ya se muestra con toda su crudeza, pero sí, al menos, para amortiguar la fuerza de ese preocupante desmoronamiento, con el fin de que sus perniciosos efectos perdieran consistencia más pronto que tarde.

En cuanto a la ley que nos ocupa y que acaba de “ver la luz”, toda iniciativa que tenga como objetivo la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento, debe ser bien acogida, sin perjuicio de que, la urgencia que ha precedido su tramitación, la cantidad de enmiendas presentadas (más de seiscientas), así como los artículos que, al respecto, van divulgando algunos de los colectivos afectados, sean claros indicativos de que estamos ante una ley que, lamentablemente, no ha contado con el nivel de consenso que hubiera sido deseable.

Dicho cuanto antecede, en mi calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), no puedo dejar pasar esta oportunidad para mostrar mi profundo agradecimiento a los miembros de su Junta Directiva, así como a todo el equipo de personas (de las distintas entidades especializadas adscritas a nuestra asociación) por la inmensa labor llevada a cabo durante todos estos meses, en los que han sido muchas las interminables sesiones de trabajo internas, en una primera instancia, así como las sucesivas reuniones y posteriores contactos con los interlocutores de los distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.

Indicar que en todo este tiempo, la actividad de ANEES se centró principalmente en defender la necesidad de modificar o suprimir artículos del proyecto de ley. Circunstancia esta, que quedó plasmada en las diversas enmiendas que nuestra asociación presentó, y debatió con los diferentes grupos parlamentarios.

Las enmiendas defendidas por ANEES versan sobre las siguientes materias:

I.- PLATAFORMA ELECTRÓNICA

Solicitamos la modificación del artículo 708 “Ejecución de las operaciones de liquidación” en el que se mencionaba la plataforma electrónica, sustituyendo la misma por la intervención de entidades especializadas o el portal de subastas del BOE, a elección de parte.

Justificamos el planteamiento de ANEES en los puntos siguientes:

  1. Monopolio que, a nuestro juicio, vulnera el derecho de la competencia
  2. Dudas sobre la eficiencia de la plataforma, basándonos en el hecho de que el Portal BOE ha funcionado muy por debajo de las entidades especializadas, con el 52% de subastas desiertas y una tasa de recuperación muy inferior.
  3. Disminución del tiempo y ahorro de costes con la intervención de las E.E.
  4. El riesgo de fraude procesal ligado a la “autoliquidación”.
  5. La implementación de una plataforma electrónica jamás será equiparable al servicio prestado por las entidades especializadas. Una plataforma procesa datos (ofertas), pero no trata con el público, ni inspecciona los bienes, los valora, ni se los muestra a los interesados, y se los entrega a estos, una vez vendidos, como (entre otros múltiples servicios) lleva a cabo una entidad especializada.

Con la redacción definitiva del artículo 708.3, “La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través del sistema de plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.”, se desprende que la plataforma electrónica deja de adquirir el carácter de exclusividad que, erróneamente, se pretendía; algo que, sin ningún género de duda, repercutirá positivamente en las operaciones de liquidación.

II.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

Partiendo de la base de que, el propio CGPJ en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, anticipara que dicho procedimiento especial no era una exigencia de la transposición de la Directiva Europea, todo indica que estamos ante un procedimiento en el que, aunque se hayan conseguido ciertos logros a la hora de definir los parámetros que vienen a aclarar lo que se entiende por “microempresa”, evitando así que el 95% de las empresas (según la redacción anterior) hubieran tenido que someterse a un procedimiento llamado “especial” pero que, de facto, en la práctica, se hubiese convertido en un procedimiento general, la postura de ANEES, ante su inminente entrada en vigor, el próximo 1 de enero de 2023, es claramente de incertidumbre.

Incertidumbre, porque cuesta creer que la Administración de Justicia esté preparada, en la fecha señalada, y dotada de los medios técnicos y humanos para hacer frente a lo que, de no producirse un milagro, está por llegar, y no se produzca el colapso que muchos agentes (no somos ajenos a ello) están vaticinando, sin obviar que se ha dejado “en el aire” lo que sucederá con los procedimientos en marcha o que se presentarán antes de que la plataforma esté operativa.

III.- SUPRESIÓN DE LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 216

“Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada”, quedando el artículo del siguiente modo: “En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada».

Mención especial a la eliminación del apartado 3 que vinculaba la retribución de la persona o entidad especializada a la figura de la administración concursal que debía hacerse cargo de dicha retribución.

IV.- APARTADO 2o DEL ARTÍCULO 423. REGLA DE LA SUBASTA

“La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos”.

En nuestra opinión, aunque la expresión “… bien en cualquier otro portal electrónico especializado…” contempla la participación de las entidades especializadas al momento de realizar los bienes, nos hubiera parecido más preciso que, en su redacción, dicho artículo se refiriese a la figura de la entidad especializada sin tener que recurrir al ámbito de la interpretación.

Para finalizar, añadir que, de todo lo vivido en estos últimos intensos meses, resaltaría dos aspectos gratamente positivos: el primero de ellos, la enorme satisfacción por el trabajo realizado de la mano de unos entusiastas e incansables compañeros; y el segundo, el firme compromiso de seguir defendiendo, desde ANEES, a un colectivo tan esencial como lo es el colectivo de las entidades especializadas, con el propósito de que, a medio plazo, su reconocimiento general sea, el que en justicia debe ostentar, de modo que se lleguen a invertir los papeles, y la figura de la E.E. en futuros textos normativos, pase a liderar la ejecución de las operaciones de liquidación.

Michel Orozco

Presidente de ANEES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top