«Es importantísimo incorporar el compliance a nuestras empresas» Isabel Fernández Migallón

Isabel Compliance

El compliance está en pleno desembarco en las empresas españolas. Las empresas manifiestan cada día un creciente interés por definir Programas de Compliance. La Ley Orgánica 1/2015 introdujo la necesidad del Compliance a nuestro tejido empresarial ¿Cómo? Las empresas podrían verse exoneradas de su responsabilidad en la comisión de un delito, siempre que pudieran probar que de forma previa a su comisión, habían puesto todas las medidas —diligencias previas— para evitarlo hasta donde les era posible. Ese salvoconducto no es otro que un Plan de Cumplimiento Normativo o Compliance y puede salvar a empresas en las encrucijadas más adversas.

Para añadir más ingredientes al guiso, el pasado año, desde las Directivas de la Unión Europea se conformaba un extenso ramillete de delitos por los que una persona jurídica podría resultar condenada. Pero el compliance es mucho más que un quita multas, siendo una herramienta de gestión y compromiso con la excelencia empresarial. Para saber un poco más de este panorama, hemos tenido el acierto de entrevistar a Isabel Fernández Migallón, abogada al frente de Migallón Abogados y Compliance Officer.

¿Qué es el compliance y por qué es tan importante incorporarlo a nuestras empresas?

«El compliance es un conjunto normativo de procedimientos  y buenas prácticas, para la supervisión del cumplimiento en una empresa de toda la normativa a la que la misma está sujeta, tanto a nivel exterior como interior, es decir, tanto a la legislación como a la normativa interna.
Resulta importantísimo incorporarlo a nuestras empresas, puesto que ello puede atenuar e incluso eximir de responsabilidad penal a la empresa (persona jurídica) habida cuenta desde el año 2.015 (artículo 31 bis del Código Penal), que hubo una reforma del Código Penal, la empresa (persona jurídica) puede resultar condenada penalmente incluso con el cierre definitivo de la empresa, por las actuaciones que puedan llevar a cabo los responsables de la misma o de trabajadores que realicen actuaciones en nombre o en beneficio de esta.

E inclusive el Código Penal establece los requisitos que han de cumplir los programas de prevención penal para servir como causa de exención, o en su caso, de atenuación de la responsabilidad penal de la empresa, entre los que se encuentran la debida identificación de riesgos, el establecimiento de las oportunas políticas y procedimientos, el diseño de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados, la imposición de la obligación de denuncia, y el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
También resulta importante porque en el mismo se ha de establecer la normativa interna de la empresa y de esta forma es más fácil supervisar el cumplimiento de la misma.»

¿Cree que el promedio de las empresas españolas sabe de qué se trata o debería hacerse una mayor labor pedagógica?

«Por desgracia la mayoría de las empresas españolas no tienen conocimiento de la existencia del compliance y evidentemente no saben de qué se trata, con excepción de grandes empresas y empresas que puedan trabajar con la administración. Por lo que debería realizarse una mayor labor pedagógica para que las empresas tuvieran conocimiento de la existencia del compliance y de las ventajas y garantías que ofrecen a la empresa, ya que probablemente y con el tiempo, el legislador impondrá la obligación de establecer un compliance en las empresas. Del mismo modo que se debería fomentar con algún tipo de incentivo su implantación.»

La mayoría de las empresas españolas no saben de la existencia del compliance a excepción de empresas que puedan trabajar con la administración. Clic para tuitear
¿Cómo está afectando la pandemia a nivel Compliance a las empresas? ¿Hay que integrar el protocolo Covid dentro del plan de Compliance?

«La pandemia a nivel Compliance de las empresas está imponiendo la obligación de cumplimiento de nuevas normativas de inmediato cumplimiento que afectan al orden económico, social, laboral y personal, las cuales han de integrarse de forma eficaz, eficiente y efectiva en las empresas, supervisando su cumplimiento para evitar incurrir no solo en cualquier tipo de responsabilidad civil, sino también en cualquier tipo de responsabilidad penal. Siendo, por tanto, muy aconsejable que las empresas hagan un seguimiento de la normativa, con especial interés en la parte fiscal y financiera así como en la laboral.
Igualmente las empresas deben de recordar la obligación de confidencialidad de los datos de los empleados que puedan resultar infectados con el Covid, así como evaluar los riesgos que los empleados, en función de las tareas que realicen, para garantizar la seguridad de los mismos y establecer los protocolos de seguridad que sean necesarios para ello.
Por ello es imprescindible integrar un protocolo Covid dentro del plan de Compliance para así supervisar que tanto la normativa externa como la interna se está cumpliendo de forma efectiva a nivel del Covid.»
Es imprescindible integrar un protocolo Covid dentro del plan de Compliance para supervisar que tanto la normativa externa como la interna se está cumpliendo a nivel del Covid Clic para tuitear

A su juicio ¿cuáles son los mayores focos de problemas en el ámbito normativo, aquellos donde más suelen fallar las organizaciones?

«En mi opinión donde más suelen fallar las empresas es en el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos, habida cuenta la mayoría no cumplen con la legislación establecida, pero considero también que es por desconocimiento de la misma y por falta por parte del legislador de fomento en la implantación del régimen jurídico de la protección de datos y de la ausencia de incentivos que hagan crecer su desarrollo, no resultando así un objetivo prioritario para los empresarios.»

Donde más suelen fallar las empresas es en el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos. Falta fomentarlo e incentivarlo. Clic para tuitear
¿Cuáles son los sectores sensibles, los que primero deberían apostar por un plan de cumplimiento?

«Con motivo del Covid, hoy en día, el sector más sensible son las entidades asistenciales, y son éstas las que prioritariamente deberían apostar por plan de cumplimiento relativo al Covid y supervisar eficazmente el cumplimiento del mismo para que dichas entidades no puedan incurrir en ningún tipo de responsabilidad penal.»

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¿Quién está acreditado para ser compliance officer?

«Según dispone el artículo 31 bis 2 del Código Penal el “compliance officer” o responsable del cumplimiento normativo penal debe ser encomendado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control, pudiendo estar servido por empleados de la empresa o por personal ajeno a la misma, e incluso integrar ambos perfiles.

Están especialmente acreditados para ser compliance officer los abogados, por conocer las herramientas y los procedimientos para ejercer su función, y concretamente, los que tengan una buena formación en el ejercicio de la función de compliance.

De este modo la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía emitió Informe 5/2017 que defiende que sean siempre abogados los que asuman el rol de responsable de cumplimiento normativo, concluyendo que “… siendo muchos los llamados a desempeñar tareas de compliance officer en las personas jurídicas, los abogados gozan de una preeminencia especial en ser los elegidos para asumir dicha tarea“, aunque desaconsejando, en cualquier caso, que este cargo lo ocupe un abogado interno de la empresa porque podría haber un conflicto de intereses.»

¿Qué recomendaciones daría a las empresas a la hora de apostar por uno?

«Que apostaran por un abogado externo, experto en materia penal y con buena formación relativa al compliance».

Agradecemos estas píldoras que nos deja Isabel, que son al mismo tiempo, útiles por cuanto resuelven dudas al empresario como relevantes por la naturaleza de las sanciones y problemas que se podrían ahorrar gracias al diseño y seguimiento de un Plan de Compliance o Cumplimiento Normativo. Quienes quieran contar con Isabel F. Migallón para velar por la tranquilidad del cumplimiento en las normativas que atañen a su empresa, pueden contactar con ella a través de su página web: migallonabogados.com

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