«De nada sirve tener una evaluación de riesgos en el cajón si no se pone en práctica» Ignacio González Plaza

ignacio gonzález plaza prevención de riesgos laborales

Tenemos el placer de entrevistar a Ignacio González Plaza, es abogado laboralista y prevencionista y, cuenta con una dilatada experiencia en la práctica de ambas materias.  

Después de pasar por varios despachos de abogados, así como por la Asesoría Jurídica de Sociedad de Prevención de Fremap, decidió emprender su propio proyecto personal al frente de Adler Abogados que el próximo mes de septiembre cumplirá su primer aniversario.

Con él hemos querido hablar de Prevención de Riesgos Laborales y su importancia en el actual contexto empresarial. Nivel de atención en nuestra cultura empresarial, asimilación de su importancia, el efecto del COVID en este campo…

Sin duda una entrevista de gran interés que debe ser mirada con atención por parte de las empresas y las personas con capacidad de decisión en ellas.

¿Cuál es el nivel de cumplimiento actual de las empresas españolas en cuanto a Prevención de Riesgos laborales se refiere?

En líneas generales, se nota que las empresas vienen poniéndose las pilas en materia preventiva, aunque todavía queda mucho por hacer. 

Si atendemos al sector empresarial, ciertamente, hay empresas que son más cumplidoras y otras menos. 

Las noticias, los estudios y, en general, los datos públicos sobre la siniestralidad laboral están ahí y de su lectura se puede observar que no son los esperados en comparación con otros países de nuestro entorno.

¿Cree que existe un conocimiento suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales a nivel de empresa o merece darse más difusión y concienciación?

Existe conocimiento, pero no es suficiente. 

Siempre se ha de continuar adquiriendo conocimientos preventivos. Esto se trata de una mejora continua en la que juegan un papel importante tanto la empresa y los trabajadores. 

Los tiempos cambian, las empresas cambian, las máquinas cambian, los procesos productivos cambian, las tareas laborales cambian, etc. y la prevención debe ir acompasando estos cambios. 

Efectivamente, es necesaria una mayor difusión y concienciación por ambos lados (empresa y trabajador). 

Cuando pensamos en concienciación y difusión, pensamos en la impartición de cursos o la entrega de manuales de actuación ante determinadas situaciones, pero no debe ser así. Existen otros instrumentos o herramientas.

Uno de ellos es la práctica. Desde el punto de vista de la empresa, se tratará de la correcta implantación de las medidas y la realización de controles para comprobar la eficacia de las mismas. De nada sirve tener una evaluación de riesgos en el cajón si no se pone en práctica.

Esto lo digo porque muchas empresas están equivocadas al pensar que por haber contratado a un Servicio de Prevención Ajeno ya está todo hecho y no tienen que realizar nada más. Es este servicio el que se encarga de todo.

Desde el punto de vista del trabajador, es cumplir las medidas preventivas y en el caso de que exista un riesgo grave e inminente no continuar trabajando.

Otro instrumento debe ser que la empresa tenga tolerancia cero ante cualquier incumplimiento en materia preventiva. No le debería temblar el pulso a la hora de sancionar disciplinariamente. 

He visto muchos casos en los que la empresa ha tolerado determinados comportamientos hasta que el trabajador ha resultado accidentado.

¿Qué importancia tiene para las PYMES, los autónomos… la prevención de riesgos laborales?

Es muy importante, por no decir vital, para la continuidad de la actividad empresarial.

Legalmente, no se establecen responsabilidades diferentes en atención a si la empresa es grande, mediana o pequeña. Son iguales para todas.

Vengo comprobando que a las Autoridades no les tiembla el pulso a la hora de sancionar duramente a PYMES y autónomos. Lo mismo sucede con los Juzgados en el momento de confirmar las sanciones impuestas o incoar procedimientos penales. 

No se ha de pasar por alto una circunstancia: para lo bueno y para lo malo, vivimos en la sociedad de la información, de manera que, a día de hoy, resulta muy fácil para cualquier persona obtener información sobre una empresa. 

El mero hecho de que se publique una noticia, por ejemplo, de una PYME en la que se informe de que un trabajador ha sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, automáticamente, se traduce en un grave daño reputacional. Es lógico pensar que cualquier cliente o proveedor se preguntará: ¿Esta no es la empresa que no vela por la seguridad y salud de sus trabajadores? 

Hemos pasado un año 2020 y estamos teniendo un 2021 muy complicados desde el punto de vista sanitario. En cuanto a PRL ¿cómo ha afectado a la Protección de la seguridad y la salud en las empresas? ¿Qué novedades de carácter permanente se han introducido?

Indudablemente, la palma se la está llevando la Higiene Industrial y, en concreto, la protección frente a riesgos derivados por los agentes biológicos. Y, por otro lado, la Vigilancia de la Salud con las pruebas para la detección y paralización del contagio por COVID-19. 

A marchas forzadas se han tenido que modificar muchas evaluaciones de riesgos por culpa de la existencia del riesgo de contagio de la COVID-19 e incluso realizar evaluaciones específicas sobre este riesgo. 

A marchas forzadas se han tenido que modificar muchas evaluaciones de riesgos por culpa de la existencia del riesgo de contagio de la COVID-19 e incluso realizar evaluaciones específicas sobre este riesgo.  Clic para tuitear

Las empresas han tenido medidas tanto colectivas como individuales. Se han visto obligadas a realizar cambios organizativos, se ha implantado la obligatoriedad de atender a una serie de medidas higiénicas antes, durante y después de la jornada laboral, se ha impartido cursos específicos frente a la COVID-19, etc.

Todo esto si no es permanente, casi lo es. Nada parece indicar que a corto o medio plazo vaya a cambiar. 

Existen muchas novedades permanentes en el plano sanitario. Destaco que, el legislador ha dado un paso adelante y, definitivamente, ha considerado que la salud no sólo es física sino también mental y ha legislado en ese sentido.  

Un ejemplo es que en septiembre de 2020 entró en vigor la ley del teletrabajo que obliga al empresario a ser especialmente cuidadoso con la observancia de los factores psicosociales.

Los expertos consideran que las enfermedades psicosociales son las enfermedades del futuro.

¿Qué debe saber la empresa española en cuanto a PRL? ¿Cómo debería organizarse?

Debería saber que siempre ha de tener una actitud proactiva y adaptable a las circunstancias existentes en cada momento. En resumen, querer mejorar continuamente. 

Debido a mi trayectoria profesional, siempre he considerado que la mejor manera de organizar la prevención es a través de órganos asesores técnicos, ya sean internos (Servicio Prevención Mancomunado o Propio) o externos (Servicio de Prevención Ajeno).

No está demás que la empresa cuente con un adecuado asesoramiento jurídico que de algún modo revise y supervise que la prevención se ajusta a la legalidad vigente.

¿Cuál es su consejo para una empresa que quiera abordar la planificación e implantación de las medidas preventivas que le afectan?

En primer lugar, que debe conocerse muy bien. Sus actividades, sus procesos productivos, los puestos de trabajo, los trabajadores especialmente sensibles, etc. 

En segundo lugar, deben establecer unas preferencias entre medidas preventivas que han de ser implantadas (mucho mejor si es posible todas a la vez). 

En tercer lugar, la empresa no debe escatimar ni esfuerzos ni recursos a la hora de implantar las medidas. Tiene que concienciarse de que si ella no implanta las medidas no lo hará nadie por ella.

En cuarto lugar, debe estar abierta a realizar los controles pertinentes para controlar la eficacia de las medidas. Es una pérdida de dinero y tiempo lo contrario.

Y en quinto y último lugar, tan importante como todo lo anterior, es que la empresa tenga la capacidad de adaptación suficiente para corregir los errores.

¿A qué sanciones nos enfrentamos por incumplimiento?

A numerosas sanciones, pudiendo ser estas de muy elevada cuantía. 

Principalmente, la empresa se enfrenta a una sanción administrativa que si es muy grave implicaría su publicación y la prohibición de contratar con la Administración. Y, ello sin perjuicio del recargo de prestaciones derivado por la falta de medidas de seguridad y salud.

También la empresa podría ser condenada al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Por último, no hay que olvidar el daño en la reputación, ya sea a nivel online o a pie de calle, que este incumplimiento genera a la empresa.


Pues hasta aquí nuestra conversación con Ignacio González Plaza, especialista en prevención de riesgos laborales al que agradecemos su atención con nuestro medio y los interesantes consejos que ha tenido a bien brindar a nuestros lectores.

Quienes estén interesados en profundizar alrededor de estas interesantes cuestiones, pueden hacerlo a través de sus referencias profesionales:

CONTACTO

Calle Gran Vía, 6, 4ª, Madrid, 28013

info@adlerabogados.es

722 85 81 64 | 91 524 75 09

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top