«Aún no notamos los efectos más graves de la crisis» Entrevista Ignacio H. Meni. Abogado

Meni Abogados

Ignacio trabaja a diario como asesor de empresas en Meni Abogados. Es el director de la firma. El coronavirus está teniendo un impacto enorme nuestro tejido empresarial. A la gravísima situación sanitaria que nos ha llevado —con especial atención a los miles de personas que han perdido la vida—, Tenemos que sumar otra enorme nómina de víctimas en forma de personas jurídicas, es decir, empresas.

Ignacio Hernández Meni es, como decíamos, abogado en Cádiz, y está especializado en el asesoramiento jurídico empresas, A las que atiende desde su posición al frente del despacho Meni Abogados. Juntos a él hemos querido repasar algunos de los aspectos más relevantes del dramático panorama empresarial que se abre en España.

¿QUÉ ARMAS JURÍDICAS TIENE UNA EMPRESA QUE SE VE AMENZADA EN SU SOLVENCIA POR CULPA DEL CONFINAMIENTO, PANDEMIA, CIERRE, DE CARA A SALVARSE Y PODER SEGUIR FUNCIONANDO?

«La principal de ellas se encuentra en el llamado Derecho Preconconsural, que engloba los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos. De ellas, la figura más idónea es el acuerdo de refinanciación, a través del cual se trata de allegar nuevos fondos a la empresa o bien establecer condiciones de pagos más ventajosas. Si el acuerdo con los acreedores cumple determinados requisitos se puede pedir la homologación judicial del mismo, en cuyo caso se verían vinculados a tal acuerdo incluso los acreedores que no hubieren votado a favor del mismo. Con la comunicación del acuerdo extrajudicial de pagos al juzgado se pueden paralizar los procedimientos que los acreedores inicien contra el deudor, así como la obligación de presentar el concurso de acreedores.

Lamentablemente, en la práctica empresarial española existe poca tradición de las pequeñas empresas de acudir a esta figura, que ha quedado hasta la fecha monopolizada por compañías de mayor tamaño que poseen equipos de técnicos más sofisticados.

Debe destacarse que se han dictado una serie de normas específicas en materia concursal para paliar la situación derivada del Covid-19. La más importante es que no hay obligación de presentar concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. En segundo orden de importancia nos encontramos que la empresa que comunique al Juzgado que ha iniciado negociaciones con acreedores para un acuerdo de refinanciación, si lo hace antes del 31 de diciembre de este año, dispone de un plazo de seis meses para alcanzar el acuerdo, cuando el normal es de tres. De este modo, una empresa que, por ejemplo, el 20 de diciembre comunique al Juzgado el inicio de negociaciones con acreedores, dispondría hasta al 20 de junio de 2021, sin estar obligada a presentar el concurso de acreedores.

A pesar de las ventajas ofrecidas por la regulación de emergencia deben destacarse dos puntos de especial trascendencia: a) el acuerdo de refinanciación parte de un plan de viabilidad, esto es, que la empresa sea viable a corto-medio plazo; b) a pesar de la laxitud de los plazos referidos, a la empresa le puede interesar no agotarlos y solicitar el concurso si los acreedores inician acciones legales, pues solo de este modo podrá paralizar dichos procedimientos.

Dos últimas apreciaciones, la primera es que es importante una actuación temprana y no esperar a que la situación haya devenido ya insostenible. La segunda es que estamos hablando de empresas que sean viables, si no es el caso, cuanto antes se proceda al cierre y, en su caso, al concurso de acreedores mejor, tanto desde el punto de vista económico, como del tremendo desgaste psicológico que puede conllevar prolongar una situación de agonía para el empresario.

Al margen del derecho concursal nos encontramos con dos vías esencialmente, la negociación con acreedores, bancos, arrendadores, etc, de nuevas condiciones, como se está haciendo en la práctica o, finalmente, como último remedio, solicitar de los tribunales la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.»

¿CONSIDERA QUE LOS CONCURSOS SON UNA MEDIDA EFICAZ PARA EL PROBLEMA DE LOS IMPAGOS?

«Lamentablemente la práctica concursal acumulada desde el año 2003, año de aprobación de la Ley Concursal, nos demuestra que no, pues solo en un porcentaje pequeño los acreedores pueden recuperar el dinero adeudado. Pero también es cierto que el problema no radica en la regulación, sino en la conducta observada en la mayoría de las empresas de dilatar en exceso la presentación del concurso y, con ello, hacerlo cuando la situación se ha deteriorado extraordinariamente. La falta de cultura de emprendimiento en este país coloca al concurso una suerte de estigma, de modo tal que hay mucha resistencia a su presentación. Una empresa conlleva siempre gestión en ambiente de riesgo, y puede fracasar por múltiples razones. Hay que cambiar de mentalidad y presentar el concurso de acreedores cuando sea necesario y enfocarse en otra actividad.

En todo caso, debe destacarse que la empresa debe obligatoriamente presentar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conoce su situación de insolvencia, de lo contrario los administradores pueden ser declarados responsables de las deudas de la sociedad.»

Desde la aprobación de la Ley Concursal, se demuestra que solo en un porcentaje pequeño los acreedores pueden recuperar el dinero adeudado. Clic para tuitear
¿ESTÁN REGISTRANDO EN SU DESPACHO MUCHOS CASOS DE EMPRESAS QUE TIENEN QUE ECHAR DEFINITIVAMENTE EL CIERRE? ¿CÓMO LAS ESTÁN AYUDANDO?

«No estamos registrando muchos casos en nuestro despacho por el perfil de empresas que asesoramos y por los sectores en los que operan. Debe tenerse en cuenta que, en general, aún no se están notando los efectos más graves de la crisis, pues las empresas están apuntaladas por las medidas temporales, ya sean los ERTES, los préstamos ICO, u otras como las ayudas al alquiler. Cuando estas medidas temporales se agoten es cuando se conocerá realmente la dimensión de la crisis. Como ejemplo, baste indicar que el número de concursos de acreedores presentados este año desde el estado de alarma es inferior al de años anteriores, precisamente porque no existe obligación de hacerlo hasta el 31 de diciembre, ahora bien, cuando llegue esa fecha algunos pronostican avalancha.

Debe tenerse en cuenta que, en general, aún no se están notando los efectos más graves de la crisis, pues la empresas están apuntaladas por las medidas temporales, ya sean los ERTES, los préstamos ICO, u otras como las ayudas al alquiler. Cuando estas medidas temporales se agoten es cuando se conocerá realmente la dimensión de la crisis.

En una situación de crisis, y si la empresa está especialmente afectada, es importante el contacto continuo con los abogados de empresa para que le vayan informando de las medidas que se van aprobando que les puedan beneficiar, y las que tienen que cumplir. Además, es crítico tener monitorizada la empresa para que el empresario no se vea salpicado personalmente en cualquier procedimiento que le pueda generar responsabilidad personal.

Aún no estamos notando los efectos más graves de la crisis. Las empresas están apuntaladas por medidas temporales: ERTES, ICO, ayudas al alquiler... Cuando estas se agoten se conocerá realmente la dimensión de la crisis Clic para tuitear

Con las empresas estamos trabajando en tres frentes: a) La renegociación de la deuda bancaria; b) El adelgazamiento de la estructura de costes fijos para adecuarse a un entorno de menor facturación; c) Para las que no vayan a continuar, adelantarnos al fin de las medidas de apoyo estatales derivadas del Covid, en colaboración con consultoras inmobiliarias, propiciando la venta de inmuebles o su cesión en arrendamiento.

Con los particulares, la reunificación de deudas y la Ley de Segunda oportunidad para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.»

El número de concursos de acreedores presentados este año es inferior al de años anteriores porque no existe obligación de hacerlo hasta el 31 de diciembre. Llegada esa fecha se espera avalancha. Clic para tuitear
¿QUÉ ES LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS Y COMO INTERVIENE EN TODO ESTE TIPO DE PROCESO?

«La cláusula rebus sic stantibus es una figura jurídica que no tiene regulación específica en nuestro Ordenamiento, a diferencia de los países de nuestro entorno. Esto no obstante, la jurisprudencia de los tribunales, al amparo de diversos preceptos del Código Civil, viene reconociendo desde muy antiguo esta figura, datando la primera sentencia del año 1957.

Esencialmente esta doctrina permite reequilibrar las prestaciones derivadas de un contrato cuando un suceso imprevisible lo hace especialmente oneroso para una de las partes rompiendo el equilibrio de las prestaciones. Los efectos de la aplicación de esta cláusula pueden ser fundamentalmente, la resolución de los contratos o la modificación de las condiciones del mismo.

Su aplicación a la situación derivada de la pandemia es incuestionable, pues la imprevisibilidad del suceso está fuera de toda duda, y la cláusula rebus persigue un reparto del riesgo y obligaciones derivadas de la nueva situación.

Entiendo que, además de en otros contratos, tiene aplicación especialmente en los arrendamientos. Téngase en cuenta que si el arrendatario ha alquilado un local de negocio y, temporalmente, tiene prohibido abrir, no es solo que sería injusto que tuviera que pagar la misma renta, sino que el propio arrendador tampoco está pudiendo cumplir con su obligación de poner a disposición del arrendatario un local apto para su uso. En tal sentido, un reciente auto ha dictado que mientras los locales de ocio nocturno no puedan abrir no vienen obligados al pago de la renta, aquellos locales que puedan hacerlo pero con reducción de aforo tendrán derecho a una reducción de la renta.

Hemos conocido también de algún auto que, cautelarmente, ha suspendido el vencimiento de un plazo de pago ante la obligación del cese de actividad por el Coronavirus.

En todo caso, siendo una figura plenamente aplicable dada la imprevisibilidad de la pandemia, su utilización es muy casuística y requiere analizar con detenimiento las circunstancias de cada caso.»

 

¿ CUÁLES SON LAS CLAVES EN MATERIA DE RECUPERACIONES EMPRESARIALES, REESTRUCTURACIOINES, INSOVENCIA, SEGUNDA OPORTUNIDAD QUE DEBEMOS CONOCER?

«Habría que diferenciar las reestructuraciones o insolvencia empresariales y la segunda oportunidad.

Respecto de las primeras hay un factor trascendental, y es que el empresario viene obligado a presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conozca la insolvencia si no quiere ver comprometido su patrimonio personal. A partir de esta premisa, la segunda clave es que nos encontremos ante una empresa que, aunque está pasando por dificultades de tesorería, sea viable a corto medio plazo, si se da esta circunstancia se debe elaborar un plan de viabilidad y acudir al acuerdo de refinanciación con los acreedores y, en su caso, al concurso para tratar de alcanzar un convenio dentro de este procedimiento. Si la empresa no es viable, debe acudirse al concurso para realizar una liquidación ordenada salvando la responsabilidad de los administradores.

La conocida segunda oportunidad está pensada para persona físicas sean o no empresarias, y ha sido escasamente utilizada por desconocimiento de los operadores jurídicos y del público en general. Pero debe destacarse que si se trata de un deudor de buena fe (lo será el que no se ha sobre endeudado temerariamente) establece un mecanismo de intento extrajudicial con los acreedores; en caso de que resulte infructuoso la solicitud de concurso ante el Juzgado y, como último paso, la exoneración del pasivo insatisfecho. Con esto último las deudas que no puedan ser cubiertas con el proceso de liquidación del deudor quedarán exoneradas de pago. Como dice la exposición de motivos de la ley de 2015 que regula esta figura por primera vez, se trata de que el deudor de buena fe pueda rehacer su vida, y tenga una segunda oportunidad no viéndose cargado con deudas que nunca podrá pagar o comprometerían gravemente su futuro.

Hay que destacar que tanto el concurso de acreedores como la llamada segunda oportunidad son procedimientos complejos que requieren muchas horas de trabajo para preparar la documentación y los trámites que los inician, por lo que es muy importante acudir al abogado con suficiente tiempo de antelación.»

Hasta aquí esta interesantísima entrevista a Ignacio Hernández Meni, director en Cádiz del despacho Meni Abogados. Gracias a su atención, hemos podido tener una cercanía mayor con algunas de las realidades que sobre el terreno están afectando a las empresas españolas en medio de esta pandemia. Vienen tiempos duros: aumento exponencial de los concursos de acreedores a fin de año y averiguar qué pasará con el tejido empresarial cuando terminen las subvenciones y ayudas que ahora reciben parecen las más acuciantes en un horizonte próximo.

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